viernes, 17 de agosto de 2012

UNIDAD V: LA PROPIEDAD INTELECTUAL

LA PROPIEDAD INTELECTUAL
La propiedad intelectual se ha convertido en uno de los principales temas de las relaciones comerciales internacionales.
¿Cual es la propiedad intelectual?
La propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio.
La propiedad intelectual se divide en dos categorías:
- la propiedad industrial: invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de origen;
- el derecho de autor: obras literarias y artísticas. Los derechos relacionados con el derecho de autor son los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los organismos de radiodifusión sobre sus programas de radio y de televisión.

5.1. CONCEPTO DE PROPIEDAD INTELECTUAL


La propiedad intelectual es el conjunto de derechos patrimoniales de carácter exclusivo que otorga el Estado por un tiempo determinado, a las personas físicas o morales que lleven a cabo la realización de creaciones artísticas o que realizan invenciones o innovaciones y de quienes adoptan indicaciones comerciales, pudiendo ser éstos, productos y creaciones objetos de comercio. 
Si bien tanto el trabajo material como el trabajo intelectual requieren de un esfuerzo físico, éste último, se integra, además, con un gran aporte de elementos espirituales, que en algunos casos es pura intuición creadora y en otros fina sensibilidad para traducir de manera fiel lo que otros han concebido. La mayoría de las veces, también se advierte la influencia de condiciones naturales adecuadas, no adquiridas aunque susceptibles de perfeccionamiento, sin cuyo complemento los otros factores no podrían lograr la necesaria armonía y coordinación.
Los creadores de obras intelectuales (hombres de ciencia, artistas y escritores) y quienes las concretan, traducen o ejecutan en los campos de la ciencia, arte y letras, poseen derechos que les son peculiares y que en su aspecto moral y pecuniario están fuera de las relaciones jurídicas comunes a las que se podría pretender asimilarlos. 
El trabajo intelectual puede entenderse desde un doble punto de vista, es decir, por un lado, representa una creación, por mínima que sea como sucede con la labor de los autores e inventores, y por el otro, representa una simple tarea intelectual, propia de los educadores.
Lo que indiscutiblemente caracteriza al concepto que habla de una creación, es el elemento originalidad, pues constituye la expresión más autentica del trabajo intelectual; ya que quien realiza una simple tarea no creadora en el campo docente, está recibiendo el aporte original que otros le han proporcionado y simplemente lo traduce o lo aplica no de manera automática, sino de acuerdo a la concepción personal con lo que lo ha asimilado e interpretado.
Una y otra categoría del trabajo intelectual se encuentran identificadas por la necesidad que anima a quienes lo ejercen en el sentido de proyectar su labor a la sociedad en que actúan, y sobre todo porque se da en personas que tienen una amplia posibilidad de comunicarse con terceros.
   
5.2. ALCANCES JURÍDICOS DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

  • 1. REGULACIÓN Y ASPECTOS JURÍDICOS
  • 2. La propiedad intelectual. La propiedad intelectual, supone el reconocimiento de un derecho particular en favor de un autor u otros titulares de derechos, sobre las obras del intelecto humano.
  • 3. La propiedad intelectual En los términos de la Comisión Asesora de las políticas de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) es entendida como cualquier propiedad que, de común acuerdo, se considere de naturaleza intelectual y merecedora de protección, incluidas las invenciones científicas y tecnológicas, las producciones literarias o artísticas, las marcas y los identificadores, los dibujos y modelos industriales y las indicaciones geográficas.
  • 4. La propiedad intectual.
  • 5. La propiedad intelectual:, la propiedad intelectual se clasifica en dos categorías:
  • 6. Ley de protección de datos de carácter personal 1.1 ¿Quién es la LOPD? La Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, llamada LOPD, ley nº 15/1999, de 13 diciembre, vela por el mandato constitucional, expresado en el artículo 18.4 de la Constitución Española, "... limitar el uso de la informática para garantizar el honor, la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el legítimo ejercicio de sus derechos".
  • 7. Ley de protección de datos de carácter personal Con este objetivo, la LOPD establece el derecho de los ciudadanos a conocer qué datos personales están contenidos en las bases de datos de las empresas y entidades públicas y quienes son los responsables de éstas. Así mismo, establece una serie de obligaciones a los responsables de los tratamientos y una serie de sanciones para el caso de incumplimiento de aquéllas
  • 8. Ley de protección de datos de carácter personal Principales infracciones perseguidas por la Agencia de Protección de Datos:- Divulgación a través de la Red de imágenes personales. - Infracciones por dejar al descubierto en Internet datos personales.- Transferencia de información confidencial.- Retención de datos personales, como puede ser las contraseñas de usuarios.
  • 9. La ley de Servicios de la sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSICE) LSSI (o LSSICE) son las iniciales de Ley de Servicios de la Sociedad de Información de España, aunque en realidad su nombre completo es Ley 34/2002, de 11 de julio de Servicios de la Sociedad de Información y Comercio Electrónico.
  • 10. La Ley comprende un total de 45 artículos divididos en 7 Títulos y finaliza con una serie de disposiciones y un anexo. Su estructura es la siguiente:
  • 11. La ley de Servicios de la sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSICE) Sanciones Las sanciones tienen una elevada cuantía. Dichas sanciones dependen de la infracción cometida. Se dividen en: Las sanciones leves van hasta 30.000 € (euros).Las sanciones graves van desde 30.001 a 150.000 € (euros).Las sanciones muy graves van desde 150.001 a 600.000 € (euros).
¿Que es un código de Ética?
Los códigos de ética permiten a las empresas incorporar e implementar a través de declaraciones de principios y valores, fundamentos morales y éticos de carácter universal, dentro de la vida diaria de una organización. 
Esta cultura organizacional determina los patrones, valores, símbolos, lenguaje, historias y prácticas de la empresa, los cuales se ven reflejados en la forma en que sus directores, gerentes o administradores la conducen, y cómo los colaboradores se desempeñan en la misma.
El código de ética es un documento que recoge todos los elementos anteriormente enunciados y que permite a la organización contar con lineamientos claros que establecen pautas de conducta que deben respetarse tanto por los directivos y/o dueños, como por los colaboradores de una empresa en sus acciones diarias.

5.3. REGULACION JURIDICA DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL


"Modificación de varios artículos de la Ley de procedimientos de observancia de los derechos de propiedad intelectual, N.° 8039"
La reforma contiene algunas disposiciones de interés en materia de derecho informático. Entre ellas, los artículos 62 y 62 bis, que -en cuanto interesa- dicen:
"Artículo 62.- Alteración, evasión, supresión, modificación o deterioro de las medidas tecnológicas efectivas contra la reproducción, el acceso o la puesta a disposición del público de obras, interpretaciones o ejecuciones, o fonogramas.
Será sancionado con prisión de uno a cinco años o multa de cinco a quinientos salarios base, quien, de cualquier forma, altere, evada, suprima, modifique o deteriore medidas tecnológicas efectivas de cualquier naturaleza que controlen el acceso a obras, interpretaciones o fonogramas u otra materia objeto de protección.
No se impondrán sanciones penales en las conductas indicadas, cuando estas sean realizadas por funcionarios de bibliotecas, archivos, instituciones educativas u organismos públicos de radiodifusión no comerciales sin fines de lucro, en el ejercicio de sus funciones.
Cualquier acto descrito en el primer párrafo anterior constituirá una acción civil o un delito separado, independiente de cualquier violación que pudiera ocurrir según la Ley de derechos de autor y derechos conexos.
Únicamente las siguientes actividades no serán punibles, siempre y cuando no afecten la adecuación de la protección legal o la efectividad de los recursos legales contra la evasión de medidas tecnológicas efectivas:
a) Actividades no infractoras de ingeniería inversa respecto de la copia obtenida legalmente de un programa de computación, con respeto a los elementos particulares de dicho programa de computación que no han estado a disposición de la persona involucrada en esas actividades, con el único propósito de lograr la interoperabilidad de un programa de computación creado independientemente con otros programas.

b) Actividades de buena fe no infractoras realizadas por un investigador debidamente calificado que haya obtenido legalmente una copia, ejecución o muestra de obra, interpretación o ejecución no fijada, o un fonograma y que haya hecho un esfuerzo por obtener autorización para realizar dichas actividades, en la medida necesaria y con el único propósito de identificar y analizar fallas y vulnerabilidades de las tecnologías para codificar y descodificar la información.
c) La inclusión de un componente o parte, con el fin único de prevenir el acceso de menores a contenido inapropiado, en línea, de una tecnología, producto, servicio o dispositivo que por sí mismo no está prohibido.
d) Actividades de buena fe no infractoras, autorizadas por el propietario de una computadora, sistema o red de cómputo, realizadas con el único propósito de probar, investigar o corregir la seguridad de esa computadora, sistema o red de cómputo.

f) Actividades no infractoras, con el único fin de identificar y deshabilitar la capacidad de compilar o diseminar información de datos de identificación personal no divulgada que reflejen las actividades en línea de una persona natural, de manera que no afecte, de ningún otro modo, la capacidad de cualquier persona de obtener acceso a cualquier obra.

“Artículo 62 bis.- Fabricación, importación, distribución, ofrecimiento o tráfico de dispositivos, productos, componentes o servicios para la evasión de medidas tecnológicas efectivas contra la comunicación, la reproducción, el acceso, la puesta a disposición del público o la publicación de obras, interpretaciones o ejecuciones o fonogramas.

Será sancionado con prisión de uno a cinco años o multa de cinco a quinientos salarios base, quien fabrique, importe, distribuya, ofrezca al público, proporcione o de otra manera trafique dispositivos, productos o componentes, u ofrezca al público o proporcione servicios, los cuales:
i) Sean promocionados, publicitados o comercializados con el fin de evadir una medida tecnológica efectiva.
ii) Sean diseñados, producidos o ejecutados principalmente con el fin de permitir o facilitar la evasión de una medida tecnológica efectiva.
La pena también se aplicará a quien fabrique, importe, distribuya, ofrezca al público, proporcione o de otra manera trafique dispositivos, productos, componentes u ofrezca al público o proporcione servicios que tengan, únicamente, un limitado propósito o uso de importancia comercial diferente del de evadir una medida tecnológica efectiva.

No se impondrá sanción penal en las conductas indicadas, cuando sean realizadas por funcionarios de bibliotecas, archivos e instituciones educativas sin fines de lucro u organismos públicos de radiodifusión no comerciales sin fines de lucro, en el ejercicio de sus funciones.
Con respecto a productos, servicios o dispositivos que evadan medidas tecnológicas efectivas que protejan cualquiera de los derechos de autor o conexos exclusivos en una obra, interpretación o ejecución, o fonograma, únicamente las siguientes actividades no serán punibles, siempre y cuando no afecten la adecuación de la protección legal o la efectividad de los recursos legales contra la evasión de medidas tecnológicas efectivas:
a)     Las actividades no infractoras de ingeniería inversa, respecto a la copia obtenida legalmente de un programa de computación, realizado de buena fe con respeto a los elementos particulares de dicho programa de computación que no han estado a disposición de la persona involucrada en esas actividades, con el único propósito de lograr la interoperabilidad de un programa de computación creado independientemente con otros programas.
b)     Con respecto a productos, servicios o dispositivos que evadan medidas tecnológicas efectivas que controlen el acceso a una obra, interpretación o ejecución, o fonograma protegidos, únicamente las siguientes actividades no serán punibles, siempre y cuando no afecten la adecuación de la protección legal o la efectividad de los recursos legales contra la evasión de medidas tecnológicas efectivas:
i)                   Las actividades no infractoras de ingeniería inversa, respecto a la copia obtenida legalmente de un programa de computación, realizado de buena fe con respeto a los elementos particulares de dicho programa de computación que no han estado a disposición de la persona involucrada en esas actividades, con el único propósito de lograr la interoperabilidad de un programa de computación creado independientemente con otros programas.

iii) Las actividades de buena fe no infractoras, realizadas por un investigador debidamente calificado que haya obtenido legalmente una copia, ejecución o muestra de obra, interpretación o ejecución no fijada, o fonograma, y que haya hecho un esfuerzo de buena fe por obtener autorización para realizar dichas actividades, en la medida necesaria, y con el único propósito de identificar y analizar fallas y vulnerabilidades de las tecnologías para codificar y decodificar la información.
iv) La inclusión de un componente o parte, con el fin único de prevenir el acceso de menores a contenido inapropiado en línea en una tecnología, producto, servicio o dispositivo que, por sí mismo, no esté prohibido en este artículo.
v) Las actividades de buena fe no infractoras autorizadas por el propietario de una computadora, sistema o red de cómputo, realizadas con el único propósito de probar, investigar o corregir la seguridad de esa computadora, sistema o red de cómputo.”
Nótese que la reiteración de conceptos aparece así, literalmente, en el texto de la ley.

Por su parte, el artículo 2 bis -igualmente reformado- incorporala siguiente definición:
"Artículo 2 bis.- Definiciones
Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
a) Medida tecnológica efectiva: cualquier tecnología, dispositivo o componente que, en el curso normal de su operación, controle el acceso a una obra, interpretación o ejecución, fonograma u otra materia protegida, o proteja cualquier derecho de autor o cualquier derecho conexo al derecho de autor.
Finalmente, valga la pena destacar que, en esta reforma legal, se denota también como derogados los artículos 49 ("Divulgación de secretos comerciales o industriales") y 50 ("Obtención de información no divulgada por medios ilícitos") de la misma ley, de importancia en lo relativo a proteger secretos tales como el código fuente de una aplicación.

5.4. ANTECEDENTES DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
En la época romana, no existía el reconocimiento de derechos que provinieran de las creaciones del intelecto, y mucho menos, que estos derechos fueran afines a la categoría de derechos que los romanos habían establecido, es decir, los derechos personales, de obligaciones y reales.
Por consiguiente, los propios autores no se planteaban la necesidad de que sus obras fueran objeto de alguna recompensa derivada del prestigio y reputación que les proporcionaban. Sin embargo existía como forma de adquirir la propiedad, la specificatio, que era la creación de un bien, desde luego material; no obstante podría considerarse un antecedente remoto ya que la propiedad intelectual es respecto de creaciones del intelecto.
Tal situación se prolongó hasta el siglo XV, en el cuál, surge la imprenta y la posibilidad de una divulgación más amplia de todas las obras que en esa época ya existían; y a partir de tal suceso, el monarca utilizaba un sistema de privilegio para animar y mejorar el trabajo de los autores, a través de este sistema, como un acto del soberano se concedía una licencia para la explotación en forma exclusiva de un invento o una obra por un tiempo determinado y sobre ciertas condiciones, llevando implícita la censura previa o el examen de las obras o inventos sujetos al privilegio.
Con la Revolución Francesa, se suprimieron los privilegios y con el fin de mejorar la protección de los creadores intelectuales, las relaciones que vinculaban a éstos con sus obras, fueron asimiladas al derecho real de dominio, considerando a este tipo de propiedad como más importante que la que existía sobre los bienes inmateriales.
Este sistema continuó hasta la segunda mitad del siglo XIX.
El sistema de privilegio y el sistema de la asimilación al dominio mostraron una buena reacción contra las posiciones que negaban el derecho de goce que asiste a los autores en relación con el producto de su creación intelectual.

¿CUAL ES LA PROPIEDAD INTELECTUAL?
La propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio.
2.¿CUAL ES EL CONCEPTO DE PROPIEDAD INTELECTUAL?
La propiedad intelectual es el conjunto de derechos patrimoniales de carácter exclusivo que otorga el Estado por un tiempo determinado, a las personas físicas o morales que lleven a cabo la realización de creaciones artísticas o que realizan invenciones o innovaciones y de quienes adoptan indicaciones comerciales, pudiendo ser éstos, productos y creaciones objetos de comercio.
3.MENCIONA LAS DOS CATEGORIAS EN QUE SE DIVIDE LA PROPIEDAD INTELECTUAL:
La propiedad industrial y el Derecho de autor.
4.DEFINE PROPIEDAD INDUSTRIAL:
Invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de origen.
5.DEFINE DERECHO DE AUTOR:
obras literarias y artísticas. Los derechos relacionados con el derecho de autor son los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los organismos de radiodifusión sobre sus programas de radio y de televisión.

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