viernes, 10 de agosto de 2012

LEGISLACION EN INFORMATICA

“LEGISLACION INFORMATICA EN MEXICO Y SU IMPORTANCIA EN EL ESQUEMA DE SEGURIDAD INFORMATICO”
1. LEGISLACION INFORMATICA
1.1. Legislación Mexicana y su ámbito en la función informática.
1.1.1. Definición de Derecho Informático.
De acuerdo a los estudios de expertos en derecho podemos identificar dos vertientes, hay quienes aceptan y definen al “Derecho informático”.
Julio Téllez ha afirmado que “es el conjunto de leyes, normas y principios aplicables a los hechos y actos derivados de la informática”.
Juan José Ríos señala que actualmente es cuestionable si en verdad existe esta disciplina como tal en el derecho, por lo que varios estudios de la materia han preferido analizar algunos campos en los que, aplicando la informática se podrían relacionar los resultados con el campo el derecho, y así han preferido mejor estudiar los puntos siguientes:
­  La protección jurídica de la información personal.
­  La protección jurídica del software.
­  El flujo de datos fronterizos.
­  Los convenios o contratos informáticos.
­  Los delitos informáticos.
­  El valor probatorio de los documentos electromagnéticos.
1.1.2. Instituciones  de la Administración Publica Federal con atribuciones vinculadas con la informática.
En la Administración Publica existen diversas instituciones con atribuciones que directa o indirectamente actúan en el ámbito de la informática, cuya participación es necesaria para promover el desarrollo nacional en la materia. Aquí señalamos dichas instituciones y algunas atribuciones que inciden en la informática.
Secretaria de Gobernacion. Una de sus funciones es vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país, especialmente las garantías individuales y dictar las medidas administrativas que requiere ese cumplimiento.
Secretaria de Relaciones Exteriores. Entre sus funciones es de promover, propiciar y asegurar la coordinación de acciones en el exterior de las dependencias y entidades de la Administración Publica Federal: y sin afectar al ejercicio de las atribuciones, conducir la política exterior para lo cual intervendrá en toda clase de tratados, acuerdos y convenciones en los que el país sea parte.
Secretaria de Hacienda y Crédito Publico. Se encarga de evaluar y autorizar los programas de inversión publica de las dependencias y entidades de la Administración Publica Federal. Coordina y desarrolla los servicios nacionales de estadística y de información geográfica; establece las normas y procedimientos para la organización, funcionamiento y coordinación de los sistemas nacionales estadísticos de información geográfica, así como normas y coordinar los servicios de informática de las dependencias de la Administración Publica Federal.
Secretaria de Economía. Formula y conduce las políticas generales de industria, comercio exterior, interior, abasto y precios del país, a excepción de los precios de bienes y servicios de la Administración Publica Federal. Asimismo, norma y registra la propiedad industrial y mercantil, regula y orienta la inversión extranjera y la transferencia de tecnología.
Secretaria de Comunicación y Transporte. Se encarga de formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo a las necesidades del país. Otorga concesiones previa opinión de la Secretaria de Gobernación para establecer y explorar sistemas y servicios de comunicación inalámbrica por telecomunicaciones  y satélites, de servicio publico de procesamiento remoto de datos, estaciones de radio experimentales, culturales y de aficionados y estaciones de radiodifusión comerciales y culturales; asi como vigilar el aspecto técnico del funcionamiento de tales sistemas, servicios y estaciones.
Secretaria de Contraloría y desarrollo Administrativo. Vigila el cumplimiento por parte de las dependencias y entidades de la Administración Publica Federal, de las disposiciones en  materia de planeación, presupuestación, ingresos, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio, fondos y valores.
Secretaria de Educación Pública. Promueve la creación de institutos de investigación científica y técnica y el establecimiento de laboratorios, observatorios, planetarios y demás centros que requiera el desarrollo de la educación primaria, secundaria, normal, técnica y superior; orienta, en coordinación con las dependencias competentes del Gobierno Federal y con las entidades públicas y privadas el desarrollo de la investigación científica y tecnológica.
Comisión Federal de Telecomunicaciones. Expide las disposiciones administrativas y las normas oficiales mexicanas en materia de telecomunicaciones; elabora y administra los planes técnicos fundamentales. Administra el espectro radioeléctrico y promueve su uso eficiente, así como elabora y mantiene actualizado el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias. Aprueba los convenios de interconexión entre redes publicas de telecomunicaciones con redes extranjeras y, en su caso, establece las modalidades a que deberían sujetarse, autoriza la instalación de equipos de telecomunicaciones y medios de transmisión que crucen las fronteras del país.
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Funde como asesor del Ejecutivo Federal en la planeación, programación, coordinación, orientación, sistematización, promisión y encausamiento de las actividades relacionadas con la ciencia y la tecnología, su vinculación al desarrollo nacional y sus relaciones con el exterior. Fomenta y fortalece las investigaciones básicas, tecnológicas y aplicadas que se necesiten y promueve las acciones concertadas que se requieran con los institutos del sector público, instituciones académicas, centros de investigación  y usuarios de las mismas, incluyendo al sector privado.
1.1.3. Leyes relacionadas con la informática.
Ley Federal del Derecho del Autor. Contempla los derechos patrimoniales sobre un programa de computación y su documentación, copias autorizadas y la protección  de uso de las bases de datos asi como el acceso a información privada.
Ley de la Propiedad Industrial. Protege la propiedad industrial mediante la regulación y otorgamiento de patentes de invención; registros de modelos  de utilidad, diseños industriales, marcas y avisos comerciales, publicación de nombres comerciales; declaración de protección de denominación de origen, y regulación de secretos industriales.
Ley Federal de Telecomunicaciones. Regula el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, de las redes de telecomunicaciones, y de la comunicación vía satélite.
Ley de Información Estadística y Geográfica. Norma el funcionamiento de los Servicios Nacionales de Estadística y de Información Geográfica y regular el desarrollo y la utilización permanente de la informática en los servicios nacionales referentes a los servicios citados.
1.1.4. Iniciativa jurídica en materia informática.
22 de marzo de 2000 en materia de delitos informáticos
Considera los delitos que se realizan a través de Internet y señala que no existe una definición propia del delito informático, en esa iniciativas se entenderán como “delitos informáticos”, todas aquellas conductas ilícitas susceptibles de ser sancionadas por el Derecho Penal, que hacen referencia al uso indebido de cualquier medio informático.
Esta iniciativa hace hincapié en los siguientes aspectos:
1.    Respecto a la integridad humana en los espacios virtuales.
2.    Protección a los menores.
3.    Fomentar la protección de la información confidencial generada por el Gobierno Federal, las fuerzas armadas, la marina, etc.
4.    Salvaguardar la propiedad intelectual (copyright de software, música, etc.).
28 de abril de 1999 en materia de comercio electrónico
Se tomo como base jurídica la Ley Modelo en materia de Comercio Electrónico de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) y se analizo el contexto, la legislación y la practica comercial mexicana. Incluye principalmente los conceptos de “firma electrónica” y “equivalente funcional”  entre los documentos consignados en papel y aquellos consignados por vía electrónica.
15 de diciembre de 1999 en materia de comercio electrónico
Tiene como finalidad regular de manera especifica lo que es la interacción a distancia, o aquella en que las partes no están físicamente presentes. En dicha iniciativa se introduce la definición de “Mensaje de datos”.
22 de marzo de 2000 en materia de comercio electrónico
Considera que el “Sistema jurídico mexicano debe incluir las menciones necesarias para aprovechar los avances logrados no solo en el ámbito comercial, sino también en otros campos, para que pueda lograrse una interacción en todos esos campos y los considere en su conjunto y no de manera aislada”.
Por lo anterior, propone que se adecue el marco jurídico mexicano, para:
­  Dar seguridad jurídica en el uso de medios electrónicos.
­  Facilitar las transacciones por estos medios.
­  Lograr la interacción global e integral de los campos en que se utilizan los medios electrónicos.
Podemos identificar entonces que entre los aspectos que se tienen contemplados en la legislación Mexicana se encuentran los siguientes:
v  Piratería de software y su documentación cuyos derechos de autor estén reconocidos.
v  Marcas, nombres comerciales, patentes y secretos industriales.
v  Regulación de las comunicaciones.
1.2.1. Legislación extranjera relacionada con la Informática
Existen países en los que se tiene un gran avance en legislación informática asi como  jurídica informática, con relación a los aspectos informático, impulsando ampliamente la investigación jurídica.  Con relación a los aspectos informáticos legislados se pueden identificarlas siguientes:
Ø  Diseño de equipo de computo y uso legal de equipo de computo (Japón).
Ø  Abuso fraudulento en el procesamiento de información (Austria, Japón).
Ø  Lucrar utilizando inadecuadamente bases de datos (Japón, Nueva Zelanda).
Ø  Sabotear negocios ajenos (Japón).
Ø  Piratería y adquisición ilegal de programas (Francia, Alemania, Japón, Escocia, Gran Bretaña, El Salvador).
Ø  Fraude o robo de información confidencial y programas (Francia; Gran Bretaña, Austria, Suiza, Japón, Estados Unidos).
Ø  Alteración de programas (Japón, Gran Bretaña).
Ø  Regulación de delitos informáticos.
Ø  Proyecto de legislación para proteger la intimidad, dignidad y autodeterminación de los ciudadanos frente a los retos que ofrece el procesamiento automatizado de datos personales (Costa Rica).
2. Seguridad informática o importancia del marco jurídico informático
La seguridad informática surge como una necesidad en la protección de los activos informáticos, incluyendo en primer lugar a las personas, información, los equipos de computo y el software, de manera general, existen mecanismos de seguridad físicos y lógicos.
De acuerdo a algunos  enfoques de seguridad informática, podemos hablar de dos niveles.
ü  Física
ü  Lógica
En el proceso de implementación de un esquema de seguridad, participan los siguientes aspectos:
ü  Administrativos.
ü  Técnicos y de procedimientos.
La seguridad del marco en la implantación de un esquema de seguridad, radica en el reconocimiento de la ley de que existen actos que atentan contra la integridad, entiéndase también intimidad de las personas y las instituciones.

CONCLUSION
Existen aspectos informáticos que no se contemplan en la legislación actual, un caso es el uso ilícito del uso de equipos de cómputo, seguridad jurídica en el uso de medios electrónicos, reconocimiento legal de transacciones en medios electrónicos, entre otros aspectos. Existe la pproteccion a los derechos de autor y propiedad industrial y se han rpomovido reconocimientos penales en cuanto a faltas de respeto a la integridad humana en espacios virtuales, protección de menores, fomento a la protección de información confidencial, asi  mismo se ha promovido la inclusión de elementos legales en el uso de correo electronico.

Referencias:
1.    Telles. Vales Julio: Derecho Informático, McGraw-Hill, México 1996.
2.    Pagina electrónica de publicaciones en materia jurídica: www.derecho.org
3.    Rodríguez, Hernández Víctor, “La informática  jurídica y su papel en el Derecho Mexicano”. Revista electrónica de Derecho informático.
4.    Pagina electrónica del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática: www.inegi.gob.mx
5.    Congreso de la Unión. Foro de Consulta sobre Derecho e Informática, México 1999.
6.    Cantú. Aguillen Ricardo: “Tendencias actuales de la Informática y el Derecho a Nivel Internacional”; Revista electrónica de Derecho Informático.
7.    H. Fine Leonard; Seguridad en centros de computo; Trillas; México.







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