jueves, 16 de agosto de 2012

UNIDAD III. PERSONALIDAD JURIDICA

PERSONALIDAD   JURIDICA
Se entiende por personalidad jurídica aquella por la que se reconoce a una persona, entidad, asociación o empresa, capacidad suficiente para contraer obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad jurídica, frente a sí mismos y frente a terceros.
La personalidad jurídica, pues, no coincide necesariamente con el espacio de la persona física, sino que es más amplio y permite actuaciones con plena validez jurídica a las entidades formadas por conjuntos de personas o empresas.
Las sociedades   mercantiles inscritas en el Registro Público   de Comercio, tienen personalidad jurídica distinta de la de los socios.
Las sociedades   no inscritas en el Registro Público de Comercio que se hayan exteriorizado como tales, tendrán personalidad jurídica. Las relaciones internas de las sociedades irregulares se regirán por el contrato social respectivo, y, en su defecto,  por las disposiciones generales y por la especies de esta ley, según la clase de sociedad de que se trate. En algunos países consideran ala personalidad jurídica como por ejemplo: El Código civil de Argentina reconoce las personas de existencia visible o personas de existencia ideal. En su artículo 30 establece que son personas "todos los entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones". Se critica a Vélez Sarsfield por no haber dado una definición exacta de personas de existencia ideal o persona jurídica |personas jurídicas si no por descarte de la persona humana, ya que en su artículo 32 establece que "todos los entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones que no son personas de existencia visible son personas de existencia ideal o personas jurídicas" .

3.1. CONCEPTO JURIDICO DE PERSONA
Se da el nombre de persona o sujeto a todo ente capaz de tener derechos y obligaciones.
Para Hans Kelsen, persona es todo centro común de imputación jurídica.

La palabra persona deriva del vocablo latino “personare” que significa mascara, por las que en el pasado usaban los actores en las representaciones teatrales.
Luego la palabra pasó a significar al mismo actor, al personaje representado y por último al hombre mismo.

3.2. PERSONA JURÍDICA INDIVIDUAL O PERSONA FISICA
Para comprender mejor el mecanismo de operación del orden jurídico se hace necesario estudiar cuales son las personas que el orden jurídico relaciona y regula, y también la manera en que el orden jurídico considera la personalidad y sus circunstancias.
CONCEPTO, CLASIFICACIÓN Y ATRIBUCIONES.
DEFINICIÓN JURÍDICA DE PERSONA.- Para lo jurídico persona es "todo ser capaz de ser titular de derechos y obligaciones".
En el sistema jurídico se consideran 2 tipos básicos de personas:
  1. PERSONAS FÍSICAS
  2. PERSONAS JURÍDICAS
Las personas físicas son todos los individuos, en cuanto sujetos de derechos y obligaciones, también llamados sujetos jurídicos individuales.
Las personas jurídicas son las diversas agrupaciones asociaciones, corporaciones o instituciones a las cuales el orden jurídico les concede personalidad, es decir las considera en posibilidad de ser relacionadas con derechos y obligaciones, también llamadas personas jurídicas colectivas.
Los atributos de las personas.- para la regularización jurídica, las personas se caracterizan por sus atributos, se llaman atributos de la persona "aquellos rasgos característicos que la definen como sujeto de derechos y obligaciones".
Se consideran tradicionalmente como atributos de la persona:
1.- El nombre 2.- el domicilio 3.- la nacionalidad 4.- el patrimonio 5.- la capacidad.
El nombre.- para las personas físicas, el nombre se forma dentro del sistema jurídico mexicano por un conjunto de palabras es decir nombre de pila, apellido paterno y apellido materno, que permiten distinguir a una persona física de otra. En las personas jurídicas el nombre es una denominación cualquiera que las identifica y muchas veces indica el fin para el que fueron formadas, o bien es una razón social formada con los nombres de uno, varios o todos los socios.
2.- el domicilio.- la determinación del domicilio de una persona es importante para el orden jurídico porque dentro de la organización política y social actual, es el domicilio el que determina las leyes aplicables a la persona y a sus actos jurídicos, así como las autoridades y tribunales a que se halla sujeta.
Para efectos del derecho civil se considera domicilio de una persona física el sitio en que reside una persona con el propósito de establecerse en él; a falta de éste el lugar en que tiene el principal asiento de sus negocios y a falta de uno y de otro el lugar en que se halle.
La doctrina civilista distingue entre domicilio voluntario que es el adoptado libremente por la persona y tambien libremente cambiado por ella; el domicilio legal que es aquel que la ley fija a una persona para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones; y el domicilio convencional que es el que en ciertos casos puede señalar una persona para el cumplimiento de determinadas obligaciones.
En cuanto a las personas jurídicas se considera como su domicilio el lugar en donde está establecida su administración.
La nacionalidad.- puede definirse como el conjunto de relaciones jurídicas y políticas que ligan a una persona con un estado determinado.
La necesidad de su determinación radica en la misma causa del domicilio pero en el orden internacional. Es la nacionalidad la que determina las leyes aplicables a los nacionales y extranjeros.
En nuestro país las personas jurídicas son nacionales es decir mexicanas cuando se forman conforme a nuestras leyes y tienen su domicilio en nuestro territorio.
El patrimonio.- es el conjunto de los derechos y obligaciones de una persona estimables en dinero.
En las personas jurídicas el concepto de patrimonio es exactamente el mismo que el de las personas físicas.
La capacidad.- es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones.
Se distinguen tradicionalmente dos tipos de capacidad: capacidad de goce y de ejercicio.
La capacidad de goce consiste simplemente en la posibilidad de todas las personas de disfrutar para su beneficio y protección de los derechos que les otorga un orden jurídico.
Para las personas físicas esta protección del orden jurídico que les brinda su capacidad de goce, empieza desde antes de su nacimiento y se prolonga mas allá de su muerte.
En las personas jurídicas la capacidad de goce comprende como origen el reconocimiento que el orden jurídico les otorga considerándolas como personas para el derecho y tras de esto consiste en atribuirles todos los derechos de que pueden disfrutar de acuerdo con su especial naturaleza y los fines o propósitos para los que se organizaron o constituyeron.
La capacidad de ejercicio consiste esencialmente en la posibilidad concedida a las personas de realizar por sí mismas los actos jurídicos lícitos convenientes para sus fines particulares.
Cuando una persona tiene capacidad de ejercicio o actuación puede en consecuencia disponer de sus bienes, adquirir otros, celebrar toda clase de contratos, ocurrir ante autoridades y tribunales. Su plena capacidad la hace además responsable y sujeta a las sanciones que le correspondan por sus violaciones a las normas del orden jurídico.
Condiciones para tener capacidad de ejercicio.- contrariamente de lo que ocurre con la capacidad de goce, que se concede a las personas físicas simplemente por su condición de ser hombres, la capacidad de ejercicio está sujeta a que concurran en la persona física ciertas condiciones determinadas, en las personas físicas son:
Edad.- que se adquiere al cumplir 18 años que trae aparejada la capacidad de ejercicio, los que no alcanzan tal edad se consideran como menores de edad o incapaces.
El estado mental.- actuar jurídicamente al celebrar contratos y otros actos jurídicos implica tener una mente normal para apreciar los beneficios o daños que puede reportar la realización de ciertos actos jurídicos, el sistema jurídico declara incapaces a los afectados de enfermedades mentales.
La nacionalidad.- la calidad de extranjero influye en el orden jurídico estableciéndose para los no nacionales por ejemplo ciertas restricciones a su capacidad de ejercicio como la relativa a la adquisición de bienes inmuebles y en cuanto a sus derechos políticos.
La comisión de un delito.- el haber cometido un delito y ser sentenciado en firme por ello, implica cuando se trata de penas de prisión una limitación grave de la capacidad de ejercicio de los derechos.
La capacidad de ejercicio de las personas jurídicas.- como éstas no pueden estar sujetas a condiciones de edad o estado mental su capacidad de ejercicio se considera condicionada al hecho de que el orden jurídico las reconozca y acepte como personas.
Las personas jurídicas que reconoce nuestro sistema legal son:
Personas jurídicas de derecho público y de derecho privado.
Entre las primeras se encuentran: la federación, los estados que la componen, y los municipios.}
Las personas jurídicas de derecho privado son las sociedades y asociaciones civiles y mercantiles.
Como pueden actuar en derecho las personas jurídicas?
Dado que la capacidad de ejercicio de las personas físicas se basa principalmente en que en su mente y su voluntad pueden apreciar la realidad y decidir lo conveniente para el logro de sus propósitos, como se logra esta situación en las personas jurídicas?
Esto se ha logrado dotándolas de diversos órganos de actuación formados por una o más personas físicas en los cuales se forman las decisiones necesarias, mientras otros, representando a la persona jurídica actúan celebrando en su nombre y por su cuenta diversos actos jurídicos mediante los cuales dichas personas jurídicas pueden crear, extinguir, modificar o trasmitir sus derechos y obligaciones del mismo modo que lo haría una persona física.
Como por ejemplo en las sociedades mercantiles el órgano que representa una especie de cerebro de la sociedad que piensa y toma decisiones es la junta o asamblea de sus socios. los administradores o gerentes son en cambio los órganos de actuación que contratan y celebran negocios como representantes de la sociedad los efectos de tales contratos o negocios en cuanto a sus derechos y obligaciones vienen a perjudicar o beneficiar a la propia sociedad como si ella efectivamente los hubiere realizado.
 Lic. Juan Carlos Juárez Martínez (UNAM)

3.3. PERSONA JURICA COLECTIVA O PERSONA MORAL
PERSONA JURÍDICA COLECTIVA:
De acuerdo a la teoría a que se adhiera, dependerá el concepto que se tenga. Bello las define como personas ficticias, capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles y de ser representadas judicial y extrajudicialmente. Podemos decir que es una entidad jurídica formada por una pluralidad de personas individuales, que persigue un fin que un solo individuo no podría realizar, o cuya consecución individual sería muy difícil. Hay teorías que ponen énfasis en la organización, otras en la voluntad plural, otras en el patrimonio en común, otras en la realidad institucional de la persona, otras en la comunidad de intereses, etc. Principio y fin de la existencia legal de la persona jurídica colectiva Como ya se adelantó, el inicio y fin de la existencia legal de las personas colectivas se produce por actos jurídicos. Será por diferentes clases de actos jurídicos según el caso. Otro elemento que hay que tener en consideración es que en Derecho las cosas se deshacen de la misma manera en que se hacen. Por lo general, entonces, la disolución de la persona jurídica colectiva se verificará del mismo modo en que se le dio origen, salvas algunas excepciones. Personas colectivas de derecho público: tienen su origen y su fin a través de la Ley. Se crean por ley; por ende, deben terminar por ley. Ej.: El Banco Central, a través de su Ley Orgánica Constitucional). Personas colectivas de derecho privado, con fines de lucro: son las sociedades. Tienen su origen y su fin en el contrato de sociedad. Ej.: Sociedad colectiva “González & Pérez”, el señor González celebró con el señor Pérez el contrato de sociedad. Para ponerle fin, deben celebrar otro contrato, con las mismas formalidades y requisitos: escritura pública, inscripción, etc.
 En algunos casos, además del contrato, se requiere autorización de existencia por la autoridad administrativa (Ej.: un Banco privado, además del contrato de sociedad anónima, requiere autorización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras). Personas colectivas de derecho privado, sin fines de lucro: son las corporaciones y las fundaciones. Requieren un acto jurídico constitutivo y una autorización de la autoridad administrativa, quien les concede la personalidad jurídica. Terminan por disolución o por cancelación de dicha personalidad jurídica por la autoridad administrativa. Corporación: acto corporativo de constitución, redacción de estatutos y decreto supremo del Presidente de la República, a través del Ministerio de Justicia. Fundación: acto fundacional, por testamento o por acto entre vivos y decreto del Presidente de la República a través del Ministerio de Justicia. En general, cuando las personas colectivas se dedican a fines de interés social, como las corporaciones o fundaciones, o las sociedades que administran capitales ajenos, del público (Bancos, A.F.P., ISAPRE, Compañías de Seguros, etc.), se requiere que el Estado, a través de la autoridad administrativa específica, autorice su existencia y las supervise. El fin u objeto es fundamental. Si se apartan del objeto, los actos ejecutados fuera del mismo son nulos y habilitan al Estado para cancelar su personalidad jurídica o para intervenirlas, porque se entiende que en esos casos existe, no obstante ser entes privados, un interés público comprometido.

PERSONAS MORALES
Además de las personas físicas, para el derecho existe otro tipo de personas, denominadas personas morales.
Se entiende por persona jurídica o persona moral a un sujeto de derechos y obligaciones que existe físicamente pero no como individuo humano sino como institución y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un papel. En otras palabras, persona jurídica es todo ente con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y que no sea una Persona física.
Es decir, junto a las personas físicas existen también las personas jurídicas, que son entidades a las que el Derecho atribuye y reconoce una personalidad jurídica propia y, en consecuencia, capacidad para actuar como sujetos de derecho, esto es, capacidad para adquirir y poseer bienes de todas clases, para contraer obligaciones y ejercitar acciones judiciales.
Persona moral es la organización de personas físicas a la cual el derecho le reconoce capacidad para contraer derechos y obligaciones para cumplir con los fines lícitos para los que fue creada.
Al escuchar el término “persona moral” podríamos imaginarnos a un sujeto con altos principios éticos o con una educación recatada y tal vez inclinada a las actividades religiosas, pero para el derecho tiene un significado diferente. Por esta razón hay algunos autores que, al referirse a la persona física y a la persona moral, prefieren hablar de persona jurídica individual y persona jurídica colectiva, respectivamente. Es importante que te familiarices con ambos términos, ya que en las obras jurídicas se emplean indistintamente.
La persona moral es una ficción jurídica, es decir, un instrumento del derecho creado para ayudar a dar forma material a lo que no existe, se utiliza para los efectos de nombrar legalmente y reconocer a la reunión no transitoria de dos o más individuos que, por conveniencias de diversa índole, crean un ente inmaterial diferente a ellos mismos, del cual serán los responsables ante la ley.
El hombre ha considerado que, para efectos prácticos es conveniente y útil unirse con sus semejantes para alcanzar fines comunes. Esa funcionalidad se logra por medio de la creación, precisamente, de las personas morales.
La persona moral es ficticia, materialmente no existe y se recurre a la abstracción para concebirla, con la finalidad de cumplir con los propósitos para los que fue creada; tiene similitud con cualquier persona física, ya que nace, actúa y se extingue, en consecuencia, es sujeto de derechos y obligaciones.
La persona moral necesita de órganos rectores de su actividad. Al tratarse de un conjunto de bienes y derechos, es necesaria la existencia de personas físicas que decidan el destino que se da a esos bienes y las acciones que se vayan a tomar.
Los órganos se regulan por ley y por los estatutos de la persona jurídica. Los órganos más habituales son:
• El administrador
• Varios administradores solidarios o mancomunados.
• El Consejo de Administración.
• La Junta de socios, accionistas, etc.
Tradicionalmente se ha rechazado la posibilidad de que una persona moral tenga responsabilidad penal por un delito. El argumento es que el dolo o la culpa no puede recaer en ella, sino en las personas físicas que están detrás de una persona jurídica y toman las decisiones. Según esta concepción doctrinal, la persona moral sería sólo responsable civilmente, es decir, tendría que resarcir daños y perjuicios. Además, históricamente la teoría del delito se ha construido sobre la base de la persona natural.
En la actualidad, sin embargo, existen ordenamientos donde es posible sancionar penalmente a una persona moral por un delito. Si bien no pueden imponérsele todo los tipos de penas, existen algunas, como las pecuniarias o las inhabilitaciones, que pueden ser adecuadas para los delitos económicos o tributarios. No obstante, parte de la doctrina considera estas situaciones como propias del derecho administrativo sancionador y no del derecho penal.

 

1. ¿QUE ES PERSONA JURIDICA?
Personalidad jurídica aquella por la que se reconoce a una persona, entidad, asociación o empresa, capacidad suficiente para contraer obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad jurídica, frente a sí mismos y frente a terceros.
2.¿QUE SIGNIFICA PERSONA JURIDICA?
Las personas jurídicas son las diversas agrupaciones asociaciones, corporaciones o instituciones a las cuales el orden jurídico les concede personalidad, es decir las considera en posibilidad de ser relacionadas con derechos y obligaciones, también llamadas personas jurídicas colectivas.
3.¿CUALES SON LOS ATRIBUTOS DE LA PERSONA?
1.- El nombre 2.- el domicilio 3.- la nacionalidad 4.- el patrimonio 5.- la capacidad.
4.¿QUIEN ES LA PERSONA FISICA?
Las personas físicas son todos los individuos, en cuanto sujetos de derechos y obligaciones, también llamados sujetos jurídicos individuales.
5.¿QUE ES PERSONA MORAL?
Se entiende por persona jurídica o persona moral a un sujeto de derechos y obligaciones que existe físicamente pero no como individuo humano sino como institución y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un papel.

1 comentario:

  1. El Examen quedara para la otra semana.... perdi la carpeta donde tenia las preguntas y los temas.

    ResponderEliminar