jueves, 16 de agosto de 2012

UNIDAD IV: LOS DERECHOS SUBJETIVOS

LOS DERECHOS SUBJETIVOS.
Son reglas elaboradas por el Estado para obtener un fin determinado con caracterizada relatividad o “Derecho Fusión”. Cada derecho subjetivo apareja cargas sociales que no pueden ser soslayadas.
“Los derechos subjetivos son intereses jurídicamente protegidos” Para Michaud es “El interés de un hombre o grupo de hombres jurídicamente protegidos en medio del poder reconocido a una voluntad de representarle o defenderle”.
En términos generales se denominan derechos subjetivos las prerrogativas que los particulares tienen con respecto a ciertos bienes o personas. Es un derecho subjetivo que implica deberes y cargas, tales como las contribuciones fiscales y las hereditarias, a los derechos subjetivos también se les llaman derechos personales o de crédito cuando existe una relación de persona a persona.
El derecho subjetivo tiene otras veces una naturaleza intelectual, tal como el derecho de los autores y los inventores a explotar las creaciones producto del esfuerzo intelectual. Es también un derecho incorporal, los derechos subjetivos solamente existen dentro de las previsiones del derecho objetivo que determina las condiciones de su existencia tal como el interés personal que origina y la posibilidad de disponer de su derecho.
La prerrogativa más típica en nuestro derecho es el derecho de testar. El testador dispone expresar su voluntad compareciendo ante un notario. En la práctica se emplean las palabras libertad o facultad de testar. Sin embargo, la facultad es mas bien un derecho reservado al heredero al aceptar o no una sucesión.
DERECHO Y LIBERTAD. La libertad es adquirida por todo individuo con anterioridad a la reglamentación del derecho objetivo. La libertad forma parte del estado natural del hombre. Este nace libre.
La función es el lugar de ejercicio de una actividad con las consiguientes prerrogativas que se desprenden de esto. El poder se concibe normalmente en el cuadro de una función pública, no excluye en la esfera privada, como es el caso de los derivados de la patria potestad: son prerrogativas al servicio de los hijos. El poder implica limitaciones a las facultades y derechos de las personas.
Deber. Toda prerrogativa conlleva la existencia de un deber. Por esto, la tendencia moderna es la de sustituir la terminología de derecho subjetivo por “situación jurídica”. No todos los comportamientos sociales son jurídicos.
4.1. CLASIFICACION
Derechos políticos y civiles. Ejercicio de los derechos civiles es independiente de la cualidad de ciudadanos. Esa cualidad de ciudadano se refiere a los derechos políticos o cívicos que pertenecen a todo ciudadano, tal como los de elegir y ser elegibles a las funciones públicas.
Los derechos civiles tienen una concepción más amplia porque pertenecen al individuo como persona privada.
Derechos Civiles. Estos derechos a su vez se dividen en derechos de la personalidad, derechos de familia y derechos prematrimoniales.
Derechos de la personalidad.
Estos derechos permiten a toda persona, independientemente de su edad y de sus nacionalidad, obtener el respeto de su personalidad por los demás individuos en el plano nacional o internacional. Se adquieren por el solo hecho del nacimiento.
  derechos que protegen la individualidad física, tales como la inviolabilidad de la vida y la integridad corporal, que conlleva la prohibición de “pena o procedimiento vejatorio o que implique la pérdida o la disminución de la integridad física o la salud del individuo y la libertad de tránsito.
  Derechos públicos que protegen la individualidad moral: La libertad de conciencia y culto.
  Derechos del autor sobre su obra.
Estos derechos son inherentes a la persona. No pueden desprenderse de ella. No son estimables en dinero. Cuando la persona fallece esos derechos se extinguen y no forman parte de la masa sucesora.
Protección de esto derechos. La protección de esto derechos es dual.
  En el orden derecho penal.
  En el orden del derecho civil.
Derechos de Familia. Los derechos de familia constituyen el conjunto de prerrogativas que se crean entre los miembros de una misma familia.
Todo ello influye sobre las forma de instrumentar y participar en múltiples situaciones jurídicas y actos jurídicos, como los contratos de matrimonio, testamento, las donaciones, los consejos de familia y los derechos y deberes recíprocos que surgen de esas relaciones.

4.2. DERECHO REAL Y DERECHO PERSONAL
DERECHO REAL:
Los derechos patrimoniales, en su origen histórico, se dividen en derechos reales y derechos personales. Posteriormente se han sumado los derechos intelectuales.
La división de los derechos subjetivos en reales y personales responde a la clasificación clásica denominada. Los derechos reales nacen de una relación del hombre con una cosa, tal como la propiedad. Los derechos personales o de crédito nacen entre dos o más personas. Una se llama acreedor y otra se llama deudor.
Los derechos reales se ejercen directamente sobre una cosa mobiliaria o inmobiliaria. Se les denomina “reales” porque la palabra latín se dice “res”. Tienen dos prerrogativas: el derecho de persecución y el de preferencia.
Derechos reales principales y derechos reales accesorios.
Los derechos principales son: La propiedad, el usufructo, el uso, la habitación, la servidumbre y la superficie. Los derechos reales accesorios son: La hipoteca, la prenda y la anticresis.
Derechos reales principales.
La propiedad. Es el derecho de gozar, de usar y de disponer de una cosa. El derecho de propiedad es el derecho de gozar y disponer de las cosas del modo más absoluto con tal de que no se haga de ellas un uso prohibido por las leyes y los reglamentos. El derecho de propiedad es perpetuo.
El derecho de superficie, el derecho de propiedad tiene por objeto la misma cosa y todo lo que se considere un accesorio de ella. El derecho de superficie es hacia arriba y hacia abajo.
El usufructo. Es un derecho real. Se entiende como tal el derecho que permite a un persona denominada usufructuario usa y gozar temporalmente de un bien que pertenece a otra que se designa con el nombre de nudo-propietario. El usufructuario tiene la obligación de conservar la cosa. Se establece una copropiedad entre el usufructuario y el nudo propietario.
Es un derecho vitalicio porque timina con la muerte del usufructuario, las partes pueden establecer el usufructo por un termino fijo. A la terminación del usufructo toda la propiedad se consolida con todos los atributos en el nudo-propietario. El usufructo no se transmite a los herederos.
Características de los derechos reales:
  El derecho real es oponible a todas las personas y su titular puede exigir de cualquier persona el respeto de su derecho.
  El titular tiene un derecho de persecución que le permite perseguir la cosa aun se encuentre en manos de un tercero ajeno al contrato.
  El titular tiene un derecho de preferencia que le permite, en caso de conflicto con el titular de un derecho personal, ser preferido a este último.
  Los derechos reales solamente existen en virtud de la ley y su número es limitado.
  Para que el titular de un derecho pueda oponer su derecho a terceros debe cumplir con ciertas medidas de publicidad
  El derecho real siempre es un elemento activo en el patrimonio, porque siempre se contempla desde el punto de vista de su titular. En término y el concepto de derecho real jamás implica una deuda.

DERECHOS PERSONALES O DE CRÉDITO
Son los derechos que permiten a una persona llamada acreedor poder exigir de otra denominada deudor una prestación consistente en hacer o no hacer una cosa.
Estos derechos, llamados derechos de crédito con respecto al sujeto activo y obligación o deuda con relación a la prestación a que está obligado el sujeto pasivo, son los derechos personales.
Características del derecho personal o de crédito:
  es un derecho relativo porque solamente es oponible a una persona que es el deudor.
  Su número es ilimitado en razón de la autonomía de la voluntad o la libertad que tienen los contratantes de acordar todo lo que entiendan.
  El derecho personal tiene la doble cara de crédito contemplado con relación al acreedor y de deuda con respecto al deudor.
  El derecho personal confiere al acreedor un derecho general sobre el patrimonio de su deudor llamado impropiamente “prenda común”.
Como consecuencia de esto, los derechos personales no tienen derecho de persecución ni de preferencia. Además, no están sujetos a ninguna medida de publicidad. Salvo en ciertos casos, como darle fecha cierta a los actos.
Derechos intelectuales.
Estos derechos son híbridos porque no son derechos reales ni derechos personales.
La propiedad literaria y artística comprende el derecho de los autores y los artistas sobre sus obras. Es derecho constitucional comprendido entre los derechos individuales y sociales.
El derecho de autor tiene un contenido moral e intelectual respecto al nombre y a su calidad.

1.¿QUE SON LOS DERECHOS SUBJETIVOS?
Son reglas elaboradas por el Estado para obtener un fin determinado con caracterizada relatividad o “Derecho Fusión”. Cada derecho subjetivo apareja cargas sociales que no pueden ser soslayadas. En términos generales se denominan derechos subjetivos las prerrogativas que los particulares tienen con respecto a ciertos bienes o personas.
2.¿COMO SE CLASIFICAN LOS DERECHOS SUBJETIVOS?
En Derechos políticos y civiles.
3.DEFINE DERECHO REAL:
Los derechos reales nacen de una relación del hombre con una cosa, tal como la propiedad.
4.DEFINE DERECHOS PERSONALES O DE CREDITO:
Son los derechos que permiten a una persona llamada acreedor poder exigir de otra denominada deudor una prestación consistente en hacer o no hacer una cosa.

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