sábado, 11 de agosto de 2012

UNIDAD I. NORMAS DE DERECHO

UNIDAD I: NORMAS DE DERECHO

NOCION DE DERECHO
El Derecho puede ser entendido como un conjunto de normas que rigen la vida de una sociedad, regulando la conducta de los individuos y grupos que la conforman y resolviendo los conflictos que entre ellos se producen.
La anterior definición da cuenta del derecho positivo o efectivo, pero no explica su fundamento; es por ello que juristas, filósofos y teóricos del derecho han propuesto a lo largo de la historia diversas definiciones alternativas, sin que exista, hasta la fecha, consenso sobre su validez. El estudio del concepto del Derecho lo realiza una de sus ramas, la Filosofía del Derecho.
Obtenido de.

1.1.        ACEPCIONES DE LA PALABRA DERECHO
Tomando como principio que el Derecho no es propio del mundo contemporáneo, sino que, más bien tuvo sus primeros significados en épocas remotas, alcanzando su mayor grado de esplendor entre los romanos de antaño, se puede realizar un análisis de sus diversas acepciones , teniendo como base, precisamente, esas primeras concepciones sobre el vocablo.

Es así, que tanto la palabra IUS, como la palabra DERECHO, son términos polisémicos, que quiere decir que una misma forma fonética puede poseer diversas significaciones, las cuales presentan cierta proximidad. Tal es el caso, que ambas palabras puede designar varias cosas relacionadas con el mundo del Derecho.

Por tanto, he aquí algunas muestras de la polisemia del término DERECHO - IUS:
1º) Primera Época:
a) El Derecho se aplica a lo que es bueno y justo o Derecho Natural, al Derecho Civil, al Derecho Honorario, al Derecho Pretorio, a la relación de parentesco, y también, al lugar o sede donde se ejerce la Iurisdictio, donde se dice el Derecho, en otras palabras, se refiere al Juzgado - DIGESTO O PANDECTAS.

b) El Derecho implica: la ciencia o arte jurídicos, lo bueno y lo justo, el lugar o sede, el parentesco, y la acción y protestas o poder - CORPUS IURIS CIVILIS.

c) El vocablo Derecho significó primero 'la cosa justa', luego se derivó a denominar 'el arte con que se discierne qué es lo justo', más tarde designó 'el lugar donde se otorga el Derecho', y finalmente es sinónimo de 'la Sentencia dada por aquel cuyo ministerio pertenece administrar justicia, aun cuando lo que resuelva sea inicuo o injusto' - SANTO TOMAS DE AQUINO.

2º) En épocas posteriores, las distintas acepciones del Derecho se hallan recogidas en diversos autores de la Segunda Escolástica. Algunas de ellas son:

a) Para VITORIA, son tres las acepciones:
- Lo justo u objeto de la justicia.
- El arte o ciencia del Derecho.
- La Ley, que es la regla.

b) SOTO, sólo acoge dos acepciones:
- Lo justo que es el objeto de la justicia.
- La Ley.
c) Por su parte MOLINA, encuentra seis acepciones:
- Lo justo.
- La Ley.
- El arte del Derecho.
- La facultad o potestad ( Derecho Subjetivo).
- La Sentencia de los Jueces y Tribunales.
- El lugar o sede.
La cuatro primeras son las principales, mientras que las dos restantes son las secundarias.
3º) A partir de los Escolásticos españoles, las varias acepciones del Derecho se hallan en las Recopilaciones de los Canonistas y Civilistas del Siglo XIX:
a) Según los Canonistas más antiguos, las acepciones varían entre tres y siete:

- Lo justo.
- La Ley.
- El Derecho Subjetivo.
- La Ciencia Jurídica.
- El lugar.
- La Sentencia.
- El parentesco.

b) Según los Canonistas del Siglo XIX, son variantes las acepciones dadas por:

b.1. WERNZ, AICHNER y SIPOS - GALOS dan dos acepciones:
- La Ley o Derecho Objetivo.
- La facultad moral o Derecho Subjetivo.

b.2. Para A. VAN HOVE, el término Derecho tiene tres acepciones:

- En Sentido Objetivo: La cosa justa.
- En Sentido Subjetivo: La facultad moral inviolable.
- En Sentido Normativo: La Ley o el conjunto de Leyes.

c) Tratadistas del Derecho Natural:

Según éstos, las distintas acepciones pueden agruparse en cuatro:
- Derecho es la facultad moral o Derecho Subjetivo - BENSA.
- Derecho comprende la Ley y el Derecho Subjetivo - THOMASIO y BURLAMAQUI.
- Derecho es la Ley, lo justo y el Derecho Subjetivo.
- Derecho es lo justo u objeto de la justicia, el conjunto de Leyes, la ciencia del Derecho y el conjunto de preceptos coactivamente impuestos - ROTHE.

d) Tratadistas del Derecho Natural, Filosofía del Derecho o Teoría General , más contemporáneos:

Son muy pocos los que hablan acerca de las acepciones del término DERECHO, y sobre esto aluden:
- Derecho es sinónimo de Ley y Derecho Subjetivo.
- Derecho comprende la norma, el Derecho Subjetivo y la ciencia - LEGAZ.
- Derecho es lo justo, la norma o Ley ( Derecho Objetivo), y el Derecho Subjetivo - CATHREIN.
- Derecho comprende a la Ley o norma, al Derecho Subjetivo, en sentido Fiscal es sinónimo de impuesto, y en sentido Idealista el Derecho está representado por la idea de justicia - DU PASQUIER.
- Derecho es norma o conjunto de normas , facultad o Derecho Subjetivo, ciencia , y valor ideal de justicia.
En síntesis, para los Escolásticos el Derecho implica un concepto analógico, que depende de las distintas concepciones filosóficas. Para los Subjetivistas o Personalistas, el Derecho es fundamentalmente FACULTAS; para los Normativistas, LEX; y para los Eticistas, ID QUOD JUSTUM EST - lo justo.

1.2.        CARACTERIZACION DE LAS NORMAS JURIDICAS FRENTE A LAS MORALES
La principal característica de la norma jurídica es que es de carácter obligatorio a diferencia de las normas religiosas o morales, ya que están creadas por un órgano reconocido por el estado.
A diferencia de las otras 2, en estas poco importa la voluntad del sujeto a quien va dirigida para su cumplimiento, sus principales características son la obligatoriedad y la autoridad de hacerlas cumplir por medio de la fuerza.
Normas morales: su principal característica es la de que el ser humano la realiza consciente, responsable y libre, con el propósito de hacer el bien, son propias del ser humano y su sanción es el cargo de conciencia.

Norma Jurídica
Bilateralida: Frente al obligado siempre hay una persona facultada jurídicamente para exigirle el cumplimiento de su deber jurídico.
Coercibilidad: Si el obligado incumple, el estado a través de sus órganos esta legitimando para reunir a  su poder coactivo y forzar al violador a cumplir su obligacion.
Exterioridad: Quien piensa robar o causar daño a otros no quebranta la norma de derechos: para hacerlo es preciso que pase al mundo de los hechos y ejecute el robo o el hecho.
Heteronomia: No esta en el libre albedrío de los particulares, sino en la voluntad de su objeto diferente.
Temporalidad: Las normas jurídica pueden cambiar
Generalidad: Se aplican a todos los Ciudadanos.
Normas Morales
Unilateralidad: Frente al obligado no existe persona alguna con el derecho para exigirle el cumplimiento de su deber.
Incoercibilidad: Se cumple en forma voluntaria, espontánea o no se acata; si el sujeto pasivo desobedece el mandato moral no existe persona o entidad alguna con el Derecho Legitimo de Reunir a la fuerza publica o privada para constreñirlo a cumplir el deber ético violado.
Inferioridad: Los Deberes morales son producto de los dictados de la conciencia, sin que la conducta exterior cubra valor alguno.
Autonomía: Tiene su fuente en la voluntad de quienes deben acatarla.
Permanencia: Las Normas morales están en nosotros para siempre.
Particularidad: Son de cada individuo.

1.3.        FUENTES DEL DERECHO
Las fuentes del Derecho, son todo tipo de norma, escrita o no, que determina que tan vinculado se encuentra el comportamiento de los ciudadanos y de los poderes de un Estado o comunidad, estableciendo reglas para la organización social y particular y las prescripciones para la resolución de conflictos. En general, cuando se habla de fuentes del derecho, se refiere a todas aquellas reglas que integran el marco normativo, que imponen conductas positivas o negativas (de hacer o no hacer) a los habitantes de un Estado.
El conjunto de las fuentes del Derecho es muy heterogéneo. La jerarquía de las fuentes hace que en la llamada pirámide normativa, la cúspide de nuestro Derecho se encuentre ocupada por la Constitución, como norma de normas. Bajo ella, rigen las normas que cuentan con carácter de ley formal, mientras que en la base de dicha pirámide hallamos los reglamentos.
Por ley se entiende la norma escrita de carácter general emanada de un Parlamento; la costumbre es la reiteración de conductas aceptadas por la sociedad por gozar de obligatoriedad jurídica; y los principios generales del Derecho son las reglas comunes, muchas veces no escritas, que una comunidad entiende que rigen toda la realidad jurídica y que informan y dan valor a todo el ordenamiento (como la irretroactividad de normas sancionadoras, la defensa de los derechos humanos, la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos o la presunción de inocencia). En nuestro sistema jurídico no es fuente del Derecho la jurisprudencia o doctrina emanada de la reiteración de decisiones judiciales en un mismo sentido.
Por otra parte, las distintas ramas del Derecho (civil, penal, administrativo, internacional…) cuentan con un sistema propio de fuentes. Destaca el caso del Derecho penal, donde no existe la costumbre y sólo se aplica la constitución y la norma penal con rango de ley orgánica, con el fin de establecer las garantías necesarias de protección de los ciudadanos. En Derecho administrativo, la costumbre juega un reducidísimo papel, limitado a la organización de la sociedad y bienes de comunidades rurales (uso por los vecinos de tierras y montes comunales), a la vez que prima la ley ordinaria, desarrollada por innumerables reglamentos.
Además, las fuentes del Derecho pueden emanar de la distinta organización territorial. Cada uno de ellos cuenta con su propio sistema de fuentes y juega con el resto de los ordenamientos de un modo diferente.
Decimos entonces que "fuentes del Derecho" son los hechos, actos, doctrinas o ideologías que resultan determinantes para la creación, modificación o sustitución del Derecho, tanto desde su perspectiva histórica, como de los mecanismos necesarios para la producción de nuevas disposiciones jurídicas que se adecuen a los jueces, los legisladores, los funcionarios administrativos. Inclinando su voluntad en un sentido determinado en el acto de crear normas jurídicas.
En Venezuela, fuentes históricas, serian, por ejemplo, las leyes de India; el Código del Licenciado Aranda, inspirador de nuestro Código Adjetivo Civil, etc. Buscando más en el tiempo, son antecedentes y por tanto fuentes de nuestro ordenamiento: El Derecho Romano, el Código Napoleónico, etc.
Entre las fuentes actuales merece la pena que mencionemos a la Constitución Nacional, norma de la norma y fundamento de todas las demás; la legislación, actividad encomendada al Poder Legislativo que es el hacedor de leyes por antonomasia; y el poder Reglamentario reservado a la Asamblea Nacional, para que elabore total o parcialmente los reglamentos de cada ley "sin alterar su espíritu, propósito y razón". Igualmente son fuentes: Los Consejos Municipales, que elaboran las ordenanzas; los ministerios, que toman resoluciones, etc.
Autor:
Carla Santaella
UNIVERSIDAD DE CARABOBO
FACULTAD DE INGENIERÍA
ESCUELA DE INGENIERÍA QUÍMICA
DEPARTAMENTO DE HUMANIDADES
CÁTEDRA DE LEGISLACIÓN Y DEONTOLOGÍA
Valencia, Julio de 2011

1.4.        CLASIFICACION DE LAS NORMAS DE DERECHO

Al intentar el estudio del derecho parlamentario nos encontramos con dos hechos iniciales de los que hemos de partir. Uno, es que forma parte de la realidad jurídica del derecho objetivo un conjunto de normas que merecen el nombre de derecho parlamentario o derecho legislativo. Estas normas en el caso de nuestro país, se encuentran en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en los acuerdos parlamentarios y en otras disposiciones singularizadas o particularizadas que en la vida cotidiana del Poder Legislativo encuentran espacio y momento.

El segundo hecho es la ausencia, hasta hace poco tiempo, de esta rama del derecho objetivo, tanto de las clasificaciones clásicas de las leyes como de los programas de estudio de la mayor parte de las escuelas y facultades de derecho en México.
En efecto, en las obras de los autores clásicos de derecho mexicano no encontramos clasificado al derecho parlamentario en el lugar que debería ocupar como rama importante del derecho público, al lado del derecho constitucional, cúspide y fuente del parlamentario o al lado del derecho administrativo que debiera ser, en una clasificación simétrica,su contrapartida.
Podemos corroborar la anterior reflexión con relativa facilidad. En los Apuntes de Introducción al Estudio del Derecho de Trinidad GARCÍA, profesor de la antigua Escuela de Jurisprudencia, obra que surgió de las notas que sus alumnos tomaban en sus clases, se dedica el capítulo III a la clasificación de las normas del derecho a partir de diversos criterios, y al ocuparse del derecho público interno, lo subdivide en la forma que el mismo maestro denomina clásica, en cuatro ramas que son las siguientes:
a)    Derecho Constitucional
b)    Derecho Administrativo
c)    Derecho Penal
d)    Derecho Procesal
Como se advierte, en esta clasificación no se consigna al derecho parlamentario.
Otro clásico de la jurisprudencia mexicana, Eduardo GARCÍA MÁYNEZ, en su reiteradamente editada obra titulada Introducción al estudio del Derecho, cuando se ocupa de la clasificación de las normas jurídicas desde el punto de vista de su materia, las divide en derecho público y derecho privado. A su vez, al derecho público lo subdivide en las siete ramas siguientes (tres más que en la clasificación de Trinidad GARCÍA):
1.    Normas constitucionales
2.     Normas administrativas
3.    Normas penales
4.    Normas procesales
5.    Normas internacionales
6.    Normas industriales
7. Normas agrarias
Otro enfoque diferente en cuanto a clasificación es el que emplea Francisco José PENICHE BOLIO, en su obra INTRODUCCIÓN AL DERECHO, en la que enumera como "disciplinas jurídicas especiales" a las ramas del derecho:
a)    Constitucional
b)    Administrativo
c)    Penal
d)    Procesal
e)    Internacional público
f)     Fiscal
g)    Laboral
h)   Civil
i)     Mercantil
) Internacional privado
k) Agrario
Ninguno de los autores citados considera un espacio en su clasificación para las reglas del Poder Legislativo.
BIBLIOGRAFÍA
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1.5.        ESTADO Y DERECHO.
El autor Hegel, ve desde otro punto de vista acerca de la creación o más bien de la relación del Estado y Derecho, lo relaciona con una teoría idealista, y que dice que la idea de que el Estado es la realización la idea moral, así como el instrumento más noble para alcanzar y respetar la libertas humana, pero no separado del Derecho de Estado, sino que los considera indisolublemente ligados, supuestos que además de ser el Estado la objetivación de la idea moral y su forma de realización, en el se encarna tanto la voluntad objetiva como la subjetiva, es decir, la colectiva y la individual .
Aquí daremos una explicación de cuando surge el Estado y cuando se relaciona el Derecho con el Estado, así pues, el Estado y el Derecho surgieron históricamente al mismo tiempo y a consecuencia de idénticas causas, las cuales son: la aparición de la propiedad privada y división de la sociedad en clases antagónicas. El Derecho es inconcebible sin un Estado que a través de sus Organismos ejerza la actividad relacionada con los poderes legislativos, ejecutivos y judiciales.

Por otra parte ¿ podría el Estado existir sin el Derecho?. Esto sería imposible, primero porque el Estado presupone una actividad coordinada de sus organismos y funcionarios, que, para ello, deberán hallarse en determinadas relaciones de subordinación y estas relaciones exigen como algo, necesariamente objetivo, su fijación en las correspondientes reglas obligatorias, en las normas de Derecho, que regulan la marcha de los servicios.
Autores como el Dr. Basave Fernández del Valle afirman, aunque el Estado y el derecho tienen su misma raíz en la vida humana y responde al mismo impulso de ordenar y objetivar esta vida, tiene una esencia distinta.
La Doctrina de Hans Kelsen, llegó a negar la doble faz del Estado al identificar a este con el orden jurídico; y se llega a la tercera teoría que establece la relación entre Derecho y Estado.
BIBLIOGRAFÍA
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·         TEORÍA PURA DEL DERECHO
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·         LECCIONES DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO
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·         CURSO DE FILOSOFIA DEL DERECHO
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·         Fundamentos de Derecho Público
Pedro L. Bracho G.
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3era. Edición 1995
·         DICCIONARIO DE CIENCIA JURÍDICAS, POLÍTICAS Y SOCIALES.
Manuel Osorio.
Prologo del Dr. Guillermo Cabanellas
Editorial Heliasta S.R.L.

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