viernes, 17 de agosto de 2012

UNIDAD V: LA PROPIEDAD INTELECTUAL

LA PROPIEDAD INTELECTUAL
La propiedad intelectual se ha convertido en uno de los principales temas de las relaciones comerciales internacionales.
¿Cual es la propiedad intelectual?
La propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio.
La propiedad intelectual se divide en dos categorías:
- la propiedad industrial: invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de origen;
- el derecho de autor: obras literarias y artísticas. Los derechos relacionados con el derecho de autor son los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los organismos de radiodifusión sobre sus programas de radio y de televisión.

5.1. CONCEPTO DE PROPIEDAD INTELECTUAL


La propiedad intelectual es el conjunto de derechos patrimoniales de carácter exclusivo que otorga el Estado por un tiempo determinado, a las personas físicas o morales que lleven a cabo la realización de creaciones artísticas o que realizan invenciones o innovaciones y de quienes adoptan indicaciones comerciales, pudiendo ser éstos, productos y creaciones objetos de comercio. 
Si bien tanto el trabajo material como el trabajo intelectual requieren de un esfuerzo físico, éste último, se integra, además, con un gran aporte de elementos espirituales, que en algunos casos es pura intuición creadora y en otros fina sensibilidad para traducir de manera fiel lo que otros han concebido. La mayoría de las veces, también se advierte la influencia de condiciones naturales adecuadas, no adquiridas aunque susceptibles de perfeccionamiento, sin cuyo complemento los otros factores no podrían lograr la necesaria armonía y coordinación.
Los creadores de obras intelectuales (hombres de ciencia, artistas y escritores) y quienes las concretan, traducen o ejecutan en los campos de la ciencia, arte y letras, poseen derechos que les son peculiares y que en su aspecto moral y pecuniario están fuera de las relaciones jurídicas comunes a las que se podría pretender asimilarlos. 
El trabajo intelectual puede entenderse desde un doble punto de vista, es decir, por un lado, representa una creación, por mínima que sea como sucede con la labor de los autores e inventores, y por el otro, representa una simple tarea intelectual, propia de los educadores.
Lo que indiscutiblemente caracteriza al concepto que habla de una creación, es el elemento originalidad, pues constituye la expresión más autentica del trabajo intelectual; ya que quien realiza una simple tarea no creadora en el campo docente, está recibiendo el aporte original que otros le han proporcionado y simplemente lo traduce o lo aplica no de manera automática, sino de acuerdo a la concepción personal con lo que lo ha asimilado e interpretado.
Una y otra categoría del trabajo intelectual se encuentran identificadas por la necesidad que anima a quienes lo ejercen en el sentido de proyectar su labor a la sociedad en que actúan, y sobre todo porque se da en personas que tienen una amplia posibilidad de comunicarse con terceros.
   
5.2. ALCANCES JURÍDICOS DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

  • 1. REGULACIÓN Y ASPECTOS JURÍDICOS
  • 2. La propiedad intelectual. La propiedad intelectual, supone el reconocimiento de un derecho particular en favor de un autor u otros titulares de derechos, sobre las obras del intelecto humano.
  • 3. La propiedad intelectual En los términos de la Comisión Asesora de las políticas de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) es entendida como cualquier propiedad que, de común acuerdo, se considere de naturaleza intelectual y merecedora de protección, incluidas las invenciones científicas y tecnológicas, las producciones literarias o artísticas, las marcas y los identificadores, los dibujos y modelos industriales y las indicaciones geográficas.
  • 4. La propiedad intectual.
  • 5. La propiedad intelectual:, la propiedad intelectual se clasifica en dos categorías:
  • 6. Ley de protección de datos de carácter personal 1.1 ¿Quién es la LOPD? La Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, llamada LOPD, ley nº 15/1999, de 13 diciembre, vela por el mandato constitucional, expresado en el artículo 18.4 de la Constitución Española, "... limitar el uso de la informática para garantizar el honor, la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el legítimo ejercicio de sus derechos".
  • 7. Ley de protección de datos de carácter personal Con este objetivo, la LOPD establece el derecho de los ciudadanos a conocer qué datos personales están contenidos en las bases de datos de las empresas y entidades públicas y quienes son los responsables de éstas. Así mismo, establece una serie de obligaciones a los responsables de los tratamientos y una serie de sanciones para el caso de incumplimiento de aquéllas
  • 8. Ley de protección de datos de carácter personal Principales infracciones perseguidas por la Agencia de Protección de Datos:- Divulgación a través de la Red de imágenes personales. - Infracciones por dejar al descubierto en Internet datos personales.- Transferencia de información confidencial.- Retención de datos personales, como puede ser las contraseñas de usuarios.
  • 9. La ley de Servicios de la sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSICE) LSSI (o LSSICE) son las iniciales de Ley de Servicios de la Sociedad de Información de España, aunque en realidad su nombre completo es Ley 34/2002, de 11 de julio de Servicios de la Sociedad de Información y Comercio Electrónico.
  • 10. La Ley comprende un total de 45 artículos divididos en 7 Títulos y finaliza con una serie de disposiciones y un anexo. Su estructura es la siguiente:
  • 11. La ley de Servicios de la sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSICE) Sanciones Las sanciones tienen una elevada cuantía. Dichas sanciones dependen de la infracción cometida. Se dividen en: Las sanciones leves van hasta 30.000 € (euros).Las sanciones graves van desde 30.001 a 150.000 € (euros).Las sanciones muy graves van desde 150.001 a 600.000 € (euros).
¿Que es un código de Ética?
Los códigos de ética permiten a las empresas incorporar e implementar a través de declaraciones de principios y valores, fundamentos morales y éticos de carácter universal, dentro de la vida diaria de una organización. 
Esta cultura organizacional determina los patrones, valores, símbolos, lenguaje, historias y prácticas de la empresa, los cuales se ven reflejados en la forma en que sus directores, gerentes o administradores la conducen, y cómo los colaboradores se desempeñan en la misma.
El código de ética es un documento que recoge todos los elementos anteriormente enunciados y que permite a la organización contar con lineamientos claros que establecen pautas de conducta que deben respetarse tanto por los directivos y/o dueños, como por los colaboradores de una empresa en sus acciones diarias.

5.3. REGULACION JURIDICA DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL


"Modificación de varios artículos de la Ley de procedimientos de observancia de los derechos de propiedad intelectual, N.° 8039"
La reforma contiene algunas disposiciones de interés en materia de derecho informático. Entre ellas, los artículos 62 y 62 bis, que -en cuanto interesa- dicen:
"Artículo 62.- Alteración, evasión, supresión, modificación o deterioro de las medidas tecnológicas efectivas contra la reproducción, el acceso o la puesta a disposición del público de obras, interpretaciones o ejecuciones, o fonogramas.
Será sancionado con prisión de uno a cinco años o multa de cinco a quinientos salarios base, quien, de cualquier forma, altere, evada, suprima, modifique o deteriore medidas tecnológicas efectivas de cualquier naturaleza que controlen el acceso a obras, interpretaciones o fonogramas u otra materia objeto de protección.
No se impondrán sanciones penales en las conductas indicadas, cuando estas sean realizadas por funcionarios de bibliotecas, archivos, instituciones educativas u organismos públicos de radiodifusión no comerciales sin fines de lucro, en el ejercicio de sus funciones.
Cualquier acto descrito en el primer párrafo anterior constituirá una acción civil o un delito separado, independiente de cualquier violación que pudiera ocurrir según la Ley de derechos de autor y derechos conexos.
Únicamente las siguientes actividades no serán punibles, siempre y cuando no afecten la adecuación de la protección legal o la efectividad de los recursos legales contra la evasión de medidas tecnológicas efectivas:
a) Actividades no infractoras de ingeniería inversa respecto de la copia obtenida legalmente de un programa de computación, con respeto a los elementos particulares de dicho programa de computación que no han estado a disposición de la persona involucrada en esas actividades, con el único propósito de lograr la interoperabilidad de un programa de computación creado independientemente con otros programas.

b) Actividades de buena fe no infractoras realizadas por un investigador debidamente calificado que haya obtenido legalmente una copia, ejecución o muestra de obra, interpretación o ejecución no fijada, o un fonograma y que haya hecho un esfuerzo por obtener autorización para realizar dichas actividades, en la medida necesaria y con el único propósito de identificar y analizar fallas y vulnerabilidades de las tecnologías para codificar y descodificar la información.
c) La inclusión de un componente o parte, con el fin único de prevenir el acceso de menores a contenido inapropiado, en línea, de una tecnología, producto, servicio o dispositivo que por sí mismo no está prohibido.
d) Actividades de buena fe no infractoras, autorizadas por el propietario de una computadora, sistema o red de cómputo, realizadas con el único propósito de probar, investigar o corregir la seguridad de esa computadora, sistema o red de cómputo.

f) Actividades no infractoras, con el único fin de identificar y deshabilitar la capacidad de compilar o diseminar información de datos de identificación personal no divulgada que reflejen las actividades en línea de una persona natural, de manera que no afecte, de ningún otro modo, la capacidad de cualquier persona de obtener acceso a cualquier obra.

“Artículo 62 bis.- Fabricación, importación, distribución, ofrecimiento o tráfico de dispositivos, productos, componentes o servicios para la evasión de medidas tecnológicas efectivas contra la comunicación, la reproducción, el acceso, la puesta a disposición del público o la publicación de obras, interpretaciones o ejecuciones o fonogramas.

Será sancionado con prisión de uno a cinco años o multa de cinco a quinientos salarios base, quien fabrique, importe, distribuya, ofrezca al público, proporcione o de otra manera trafique dispositivos, productos o componentes, u ofrezca al público o proporcione servicios, los cuales:
i) Sean promocionados, publicitados o comercializados con el fin de evadir una medida tecnológica efectiva.
ii) Sean diseñados, producidos o ejecutados principalmente con el fin de permitir o facilitar la evasión de una medida tecnológica efectiva.
La pena también se aplicará a quien fabrique, importe, distribuya, ofrezca al público, proporcione o de otra manera trafique dispositivos, productos, componentes u ofrezca al público o proporcione servicios que tengan, únicamente, un limitado propósito o uso de importancia comercial diferente del de evadir una medida tecnológica efectiva.

No se impondrá sanción penal en las conductas indicadas, cuando sean realizadas por funcionarios de bibliotecas, archivos e instituciones educativas sin fines de lucro u organismos públicos de radiodifusión no comerciales sin fines de lucro, en el ejercicio de sus funciones.
Con respecto a productos, servicios o dispositivos que evadan medidas tecnológicas efectivas que protejan cualquiera de los derechos de autor o conexos exclusivos en una obra, interpretación o ejecución, o fonograma, únicamente las siguientes actividades no serán punibles, siempre y cuando no afecten la adecuación de la protección legal o la efectividad de los recursos legales contra la evasión de medidas tecnológicas efectivas:
a)     Las actividades no infractoras de ingeniería inversa, respecto a la copia obtenida legalmente de un programa de computación, realizado de buena fe con respeto a los elementos particulares de dicho programa de computación que no han estado a disposición de la persona involucrada en esas actividades, con el único propósito de lograr la interoperabilidad de un programa de computación creado independientemente con otros programas.
b)     Con respecto a productos, servicios o dispositivos que evadan medidas tecnológicas efectivas que controlen el acceso a una obra, interpretación o ejecución, o fonograma protegidos, únicamente las siguientes actividades no serán punibles, siempre y cuando no afecten la adecuación de la protección legal o la efectividad de los recursos legales contra la evasión de medidas tecnológicas efectivas:
i)                   Las actividades no infractoras de ingeniería inversa, respecto a la copia obtenida legalmente de un programa de computación, realizado de buena fe con respeto a los elementos particulares de dicho programa de computación que no han estado a disposición de la persona involucrada en esas actividades, con el único propósito de lograr la interoperabilidad de un programa de computación creado independientemente con otros programas.

iii) Las actividades de buena fe no infractoras, realizadas por un investigador debidamente calificado que haya obtenido legalmente una copia, ejecución o muestra de obra, interpretación o ejecución no fijada, o fonograma, y que haya hecho un esfuerzo de buena fe por obtener autorización para realizar dichas actividades, en la medida necesaria, y con el único propósito de identificar y analizar fallas y vulnerabilidades de las tecnologías para codificar y decodificar la información.
iv) La inclusión de un componente o parte, con el fin único de prevenir el acceso de menores a contenido inapropiado en línea en una tecnología, producto, servicio o dispositivo que, por sí mismo, no esté prohibido en este artículo.
v) Las actividades de buena fe no infractoras autorizadas por el propietario de una computadora, sistema o red de cómputo, realizadas con el único propósito de probar, investigar o corregir la seguridad de esa computadora, sistema o red de cómputo.”
Nótese que la reiteración de conceptos aparece así, literalmente, en el texto de la ley.

Por su parte, el artículo 2 bis -igualmente reformado- incorporala siguiente definición:
"Artículo 2 bis.- Definiciones
Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
a) Medida tecnológica efectiva: cualquier tecnología, dispositivo o componente que, en el curso normal de su operación, controle el acceso a una obra, interpretación o ejecución, fonograma u otra materia protegida, o proteja cualquier derecho de autor o cualquier derecho conexo al derecho de autor.
Finalmente, valga la pena destacar que, en esta reforma legal, se denota también como derogados los artículos 49 ("Divulgación de secretos comerciales o industriales") y 50 ("Obtención de información no divulgada por medios ilícitos") de la misma ley, de importancia en lo relativo a proteger secretos tales como el código fuente de una aplicación.

5.4. ANTECEDENTES DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
En la época romana, no existía el reconocimiento de derechos que provinieran de las creaciones del intelecto, y mucho menos, que estos derechos fueran afines a la categoría de derechos que los romanos habían establecido, es decir, los derechos personales, de obligaciones y reales.
Por consiguiente, los propios autores no se planteaban la necesidad de que sus obras fueran objeto de alguna recompensa derivada del prestigio y reputación que les proporcionaban. Sin embargo existía como forma de adquirir la propiedad, la specificatio, que era la creación de un bien, desde luego material; no obstante podría considerarse un antecedente remoto ya que la propiedad intelectual es respecto de creaciones del intelecto.
Tal situación se prolongó hasta el siglo XV, en el cuál, surge la imprenta y la posibilidad de una divulgación más amplia de todas las obras que en esa época ya existían; y a partir de tal suceso, el monarca utilizaba un sistema de privilegio para animar y mejorar el trabajo de los autores, a través de este sistema, como un acto del soberano se concedía una licencia para la explotación en forma exclusiva de un invento o una obra por un tiempo determinado y sobre ciertas condiciones, llevando implícita la censura previa o el examen de las obras o inventos sujetos al privilegio.
Con la Revolución Francesa, se suprimieron los privilegios y con el fin de mejorar la protección de los creadores intelectuales, las relaciones que vinculaban a éstos con sus obras, fueron asimiladas al derecho real de dominio, considerando a este tipo de propiedad como más importante que la que existía sobre los bienes inmateriales.
Este sistema continuó hasta la segunda mitad del siglo XIX.
El sistema de privilegio y el sistema de la asimilación al dominio mostraron una buena reacción contra las posiciones que negaban el derecho de goce que asiste a los autores en relación con el producto de su creación intelectual.

¿CUAL ES LA PROPIEDAD INTELECTUAL?
La propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio.
2.¿CUAL ES EL CONCEPTO DE PROPIEDAD INTELECTUAL?
La propiedad intelectual es el conjunto de derechos patrimoniales de carácter exclusivo que otorga el Estado por un tiempo determinado, a las personas físicas o morales que lleven a cabo la realización de creaciones artísticas o que realizan invenciones o innovaciones y de quienes adoptan indicaciones comerciales, pudiendo ser éstos, productos y creaciones objetos de comercio.
3.MENCIONA LAS DOS CATEGORIAS EN QUE SE DIVIDE LA PROPIEDAD INTELECTUAL:
La propiedad industrial y el Derecho de autor.
4.DEFINE PROPIEDAD INDUSTRIAL:
Invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de origen.
5.DEFINE DERECHO DE AUTOR:
obras literarias y artísticas. Los derechos relacionados con el derecho de autor son los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los organismos de radiodifusión sobre sus programas de radio y de televisión.

jueves, 16 de agosto de 2012

UNIDAD IV: LOS DERECHOS SUBJETIVOS

LOS DERECHOS SUBJETIVOS.
Son reglas elaboradas por el Estado para obtener un fin determinado con caracterizada relatividad o “Derecho Fusión”. Cada derecho subjetivo apareja cargas sociales que no pueden ser soslayadas.
“Los derechos subjetivos son intereses jurídicamente protegidos” Para Michaud es “El interés de un hombre o grupo de hombres jurídicamente protegidos en medio del poder reconocido a una voluntad de representarle o defenderle”.
En términos generales se denominan derechos subjetivos las prerrogativas que los particulares tienen con respecto a ciertos bienes o personas. Es un derecho subjetivo que implica deberes y cargas, tales como las contribuciones fiscales y las hereditarias, a los derechos subjetivos también se les llaman derechos personales o de crédito cuando existe una relación de persona a persona.
El derecho subjetivo tiene otras veces una naturaleza intelectual, tal como el derecho de los autores y los inventores a explotar las creaciones producto del esfuerzo intelectual. Es también un derecho incorporal, los derechos subjetivos solamente existen dentro de las previsiones del derecho objetivo que determina las condiciones de su existencia tal como el interés personal que origina y la posibilidad de disponer de su derecho.
La prerrogativa más típica en nuestro derecho es el derecho de testar. El testador dispone expresar su voluntad compareciendo ante un notario. En la práctica se emplean las palabras libertad o facultad de testar. Sin embargo, la facultad es mas bien un derecho reservado al heredero al aceptar o no una sucesión.
DERECHO Y LIBERTAD. La libertad es adquirida por todo individuo con anterioridad a la reglamentación del derecho objetivo. La libertad forma parte del estado natural del hombre. Este nace libre.
La función es el lugar de ejercicio de una actividad con las consiguientes prerrogativas que se desprenden de esto. El poder se concibe normalmente en el cuadro de una función pública, no excluye en la esfera privada, como es el caso de los derivados de la patria potestad: son prerrogativas al servicio de los hijos. El poder implica limitaciones a las facultades y derechos de las personas.
Deber. Toda prerrogativa conlleva la existencia de un deber. Por esto, la tendencia moderna es la de sustituir la terminología de derecho subjetivo por “situación jurídica”. No todos los comportamientos sociales son jurídicos.
4.1. CLASIFICACION
Derechos políticos y civiles. Ejercicio de los derechos civiles es independiente de la cualidad de ciudadanos. Esa cualidad de ciudadano se refiere a los derechos políticos o cívicos que pertenecen a todo ciudadano, tal como los de elegir y ser elegibles a las funciones públicas.
Los derechos civiles tienen una concepción más amplia porque pertenecen al individuo como persona privada.
Derechos Civiles. Estos derechos a su vez se dividen en derechos de la personalidad, derechos de familia y derechos prematrimoniales.
Derechos de la personalidad.
Estos derechos permiten a toda persona, independientemente de su edad y de sus nacionalidad, obtener el respeto de su personalidad por los demás individuos en el plano nacional o internacional. Se adquieren por el solo hecho del nacimiento.
  derechos que protegen la individualidad física, tales como la inviolabilidad de la vida y la integridad corporal, que conlleva la prohibición de “pena o procedimiento vejatorio o que implique la pérdida o la disminución de la integridad física o la salud del individuo y la libertad de tránsito.
  Derechos públicos que protegen la individualidad moral: La libertad de conciencia y culto.
  Derechos del autor sobre su obra.
Estos derechos son inherentes a la persona. No pueden desprenderse de ella. No son estimables en dinero. Cuando la persona fallece esos derechos se extinguen y no forman parte de la masa sucesora.
Protección de esto derechos. La protección de esto derechos es dual.
  En el orden derecho penal.
  En el orden del derecho civil.
Derechos de Familia. Los derechos de familia constituyen el conjunto de prerrogativas que se crean entre los miembros de una misma familia.
Todo ello influye sobre las forma de instrumentar y participar en múltiples situaciones jurídicas y actos jurídicos, como los contratos de matrimonio, testamento, las donaciones, los consejos de familia y los derechos y deberes recíprocos que surgen de esas relaciones.

4.2. DERECHO REAL Y DERECHO PERSONAL
DERECHO REAL:
Los derechos patrimoniales, en su origen histórico, se dividen en derechos reales y derechos personales. Posteriormente se han sumado los derechos intelectuales.
La división de los derechos subjetivos en reales y personales responde a la clasificación clásica denominada. Los derechos reales nacen de una relación del hombre con una cosa, tal como la propiedad. Los derechos personales o de crédito nacen entre dos o más personas. Una se llama acreedor y otra se llama deudor.
Los derechos reales se ejercen directamente sobre una cosa mobiliaria o inmobiliaria. Se les denomina “reales” porque la palabra latín se dice “res”. Tienen dos prerrogativas: el derecho de persecución y el de preferencia.
Derechos reales principales y derechos reales accesorios.
Los derechos principales son: La propiedad, el usufructo, el uso, la habitación, la servidumbre y la superficie. Los derechos reales accesorios son: La hipoteca, la prenda y la anticresis.
Derechos reales principales.
La propiedad. Es el derecho de gozar, de usar y de disponer de una cosa. El derecho de propiedad es el derecho de gozar y disponer de las cosas del modo más absoluto con tal de que no se haga de ellas un uso prohibido por las leyes y los reglamentos. El derecho de propiedad es perpetuo.
El derecho de superficie, el derecho de propiedad tiene por objeto la misma cosa y todo lo que se considere un accesorio de ella. El derecho de superficie es hacia arriba y hacia abajo.
El usufructo. Es un derecho real. Se entiende como tal el derecho que permite a un persona denominada usufructuario usa y gozar temporalmente de un bien que pertenece a otra que se designa con el nombre de nudo-propietario. El usufructuario tiene la obligación de conservar la cosa. Se establece una copropiedad entre el usufructuario y el nudo propietario.
Es un derecho vitalicio porque timina con la muerte del usufructuario, las partes pueden establecer el usufructo por un termino fijo. A la terminación del usufructo toda la propiedad se consolida con todos los atributos en el nudo-propietario. El usufructo no se transmite a los herederos.
Características de los derechos reales:
  El derecho real es oponible a todas las personas y su titular puede exigir de cualquier persona el respeto de su derecho.
  El titular tiene un derecho de persecución que le permite perseguir la cosa aun se encuentre en manos de un tercero ajeno al contrato.
  El titular tiene un derecho de preferencia que le permite, en caso de conflicto con el titular de un derecho personal, ser preferido a este último.
  Los derechos reales solamente existen en virtud de la ley y su número es limitado.
  Para que el titular de un derecho pueda oponer su derecho a terceros debe cumplir con ciertas medidas de publicidad
  El derecho real siempre es un elemento activo en el patrimonio, porque siempre se contempla desde el punto de vista de su titular. En término y el concepto de derecho real jamás implica una deuda.

DERECHOS PERSONALES O DE CRÉDITO
Son los derechos que permiten a una persona llamada acreedor poder exigir de otra denominada deudor una prestación consistente en hacer o no hacer una cosa.
Estos derechos, llamados derechos de crédito con respecto al sujeto activo y obligación o deuda con relación a la prestación a que está obligado el sujeto pasivo, son los derechos personales.
Características del derecho personal o de crédito:
  es un derecho relativo porque solamente es oponible a una persona que es el deudor.
  Su número es ilimitado en razón de la autonomía de la voluntad o la libertad que tienen los contratantes de acordar todo lo que entiendan.
  El derecho personal tiene la doble cara de crédito contemplado con relación al acreedor y de deuda con respecto al deudor.
  El derecho personal confiere al acreedor un derecho general sobre el patrimonio de su deudor llamado impropiamente “prenda común”.
Como consecuencia de esto, los derechos personales no tienen derecho de persecución ni de preferencia. Además, no están sujetos a ninguna medida de publicidad. Salvo en ciertos casos, como darle fecha cierta a los actos.
Derechos intelectuales.
Estos derechos son híbridos porque no son derechos reales ni derechos personales.
La propiedad literaria y artística comprende el derecho de los autores y los artistas sobre sus obras. Es derecho constitucional comprendido entre los derechos individuales y sociales.
El derecho de autor tiene un contenido moral e intelectual respecto al nombre y a su calidad.

1.¿QUE SON LOS DERECHOS SUBJETIVOS?
Son reglas elaboradas por el Estado para obtener un fin determinado con caracterizada relatividad o “Derecho Fusión”. Cada derecho subjetivo apareja cargas sociales que no pueden ser soslayadas. En términos generales se denominan derechos subjetivos las prerrogativas que los particulares tienen con respecto a ciertos bienes o personas.
2.¿COMO SE CLASIFICAN LOS DERECHOS SUBJETIVOS?
En Derechos políticos y civiles.
3.DEFINE DERECHO REAL:
Los derechos reales nacen de una relación del hombre con una cosa, tal como la propiedad.
4.DEFINE DERECHOS PERSONALES O DE CREDITO:
Son los derechos que permiten a una persona llamada acreedor poder exigir de otra denominada deudor una prestación consistente en hacer o no hacer una cosa.

UNIDAD III. PERSONALIDAD JURIDICA

PERSONALIDAD   JURIDICA
Se entiende por personalidad jurídica aquella por la que se reconoce a una persona, entidad, asociación o empresa, capacidad suficiente para contraer obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad jurídica, frente a sí mismos y frente a terceros.
La personalidad jurídica, pues, no coincide necesariamente con el espacio de la persona física, sino que es más amplio y permite actuaciones con plena validez jurídica a las entidades formadas por conjuntos de personas o empresas.
Las sociedades   mercantiles inscritas en el Registro Público   de Comercio, tienen personalidad jurídica distinta de la de los socios.
Las sociedades   no inscritas en el Registro Público de Comercio que se hayan exteriorizado como tales, tendrán personalidad jurídica. Las relaciones internas de las sociedades irregulares se regirán por el contrato social respectivo, y, en su defecto,  por las disposiciones generales y por la especies de esta ley, según la clase de sociedad de que se trate. En algunos países consideran ala personalidad jurídica como por ejemplo: El Código civil de Argentina reconoce las personas de existencia visible o personas de existencia ideal. En su artículo 30 establece que son personas "todos los entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones". Se critica a Vélez Sarsfield por no haber dado una definición exacta de personas de existencia ideal o persona jurídica |personas jurídicas si no por descarte de la persona humana, ya que en su artículo 32 establece que "todos los entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones que no son personas de existencia visible son personas de existencia ideal o personas jurídicas" .

3.1. CONCEPTO JURIDICO DE PERSONA
Se da el nombre de persona o sujeto a todo ente capaz de tener derechos y obligaciones.
Para Hans Kelsen, persona es todo centro común de imputación jurídica.

La palabra persona deriva del vocablo latino “personare” que significa mascara, por las que en el pasado usaban los actores en las representaciones teatrales.
Luego la palabra pasó a significar al mismo actor, al personaje representado y por último al hombre mismo.

3.2. PERSONA JURÍDICA INDIVIDUAL O PERSONA FISICA
Para comprender mejor el mecanismo de operación del orden jurídico se hace necesario estudiar cuales son las personas que el orden jurídico relaciona y regula, y también la manera en que el orden jurídico considera la personalidad y sus circunstancias.
CONCEPTO, CLASIFICACIÓN Y ATRIBUCIONES.
DEFINICIÓN JURÍDICA DE PERSONA.- Para lo jurídico persona es "todo ser capaz de ser titular de derechos y obligaciones".
En el sistema jurídico se consideran 2 tipos básicos de personas:
  1. PERSONAS FÍSICAS
  2. PERSONAS JURÍDICAS
Las personas físicas son todos los individuos, en cuanto sujetos de derechos y obligaciones, también llamados sujetos jurídicos individuales.
Las personas jurídicas son las diversas agrupaciones asociaciones, corporaciones o instituciones a las cuales el orden jurídico les concede personalidad, es decir las considera en posibilidad de ser relacionadas con derechos y obligaciones, también llamadas personas jurídicas colectivas.
Los atributos de las personas.- para la regularización jurídica, las personas se caracterizan por sus atributos, se llaman atributos de la persona "aquellos rasgos característicos que la definen como sujeto de derechos y obligaciones".
Se consideran tradicionalmente como atributos de la persona:
1.- El nombre 2.- el domicilio 3.- la nacionalidad 4.- el patrimonio 5.- la capacidad.
El nombre.- para las personas físicas, el nombre se forma dentro del sistema jurídico mexicano por un conjunto de palabras es decir nombre de pila, apellido paterno y apellido materno, que permiten distinguir a una persona física de otra. En las personas jurídicas el nombre es una denominación cualquiera que las identifica y muchas veces indica el fin para el que fueron formadas, o bien es una razón social formada con los nombres de uno, varios o todos los socios.
2.- el domicilio.- la determinación del domicilio de una persona es importante para el orden jurídico porque dentro de la organización política y social actual, es el domicilio el que determina las leyes aplicables a la persona y a sus actos jurídicos, así como las autoridades y tribunales a que se halla sujeta.
Para efectos del derecho civil se considera domicilio de una persona física el sitio en que reside una persona con el propósito de establecerse en él; a falta de éste el lugar en que tiene el principal asiento de sus negocios y a falta de uno y de otro el lugar en que se halle.
La doctrina civilista distingue entre domicilio voluntario que es el adoptado libremente por la persona y tambien libremente cambiado por ella; el domicilio legal que es aquel que la ley fija a una persona para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones; y el domicilio convencional que es el que en ciertos casos puede señalar una persona para el cumplimiento de determinadas obligaciones.
En cuanto a las personas jurídicas se considera como su domicilio el lugar en donde está establecida su administración.
La nacionalidad.- puede definirse como el conjunto de relaciones jurídicas y políticas que ligan a una persona con un estado determinado.
La necesidad de su determinación radica en la misma causa del domicilio pero en el orden internacional. Es la nacionalidad la que determina las leyes aplicables a los nacionales y extranjeros.
En nuestro país las personas jurídicas son nacionales es decir mexicanas cuando se forman conforme a nuestras leyes y tienen su domicilio en nuestro territorio.
El patrimonio.- es el conjunto de los derechos y obligaciones de una persona estimables en dinero.
En las personas jurídicas el concepto de patrimonio es exactamente el mismo que el de las personas físicas.
La capacidad.- es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones.
Se distinguen tradicionalmente dos tipos de capacidad: capacidad de goce y de ejercicio.
La capacidad de goce consiste simplemente en la posibilidad de todas las personas de disfrutar para su beneficio y protección de los derechos que les otorga un orden jurídico.
Para las personas físicas esta protección del orden jurídico que les brinda su capacidad de goce, empieza desde antes de su nacimiento y se prolonga mas allá de su muerte.
En las personas jurídicas la capacidad de goce comprende como origen el reconocimiento que el orden jurídico les otorga considerándolas como personas para el derecho y tras de esto consiste en atribuirles todos los derechos de que pueden disfrutar de acuerdo con su especial naturaleza y los fines o propósitos para los que se organizaron o constituyeron.
La capacidad de ejercicio consiste esencialmente en la posibilidad concedida a las personas de realizar por sí mismas los actos jurídicos lícitos convenientes para sus fines particulares.
Cuando una persona tiene capacidad de ejercicio o actuación puede en consecuencia disponer de sus bienes, adquirir otros, celebrar toda clase de contratos, ocurrir ante autoridades y tribunales. Su plena capacidad la hace además responsable y sujeta a las sanciones que le correspondan por sus violaciones a las normas del orden jurídico.
Condiciones para tener capacidad de ejercicio.- contrariamente de lo que ocurre con la capacidad de goce, que se concede a las personas físicas simplemente por su condición de ser hombres, la capacidad de ejercicio está sujeta a que concurran en la persona física ciertas condiciones determinadas, en las personas físicas son:
Edad.- que se adquiere al cumplir 18 años que trae aparejada la capacidad de ejercicio, los que no alcanzan tal edad se consideran como menores de edad o incapaces.
El estado mental.- actuar jurídicamente al celebrar contratos y otros actos jurídicos implica tener una mente normal para apreciar los beneficios o daños que puede reportar la realización de ciertos actos jurídicos, el sistema jurídico declara incapaces a los afectados de enfermedades mentales.
La nacionalidad.- la calidad de extranjero influye en el orden jurídico estableciéndose para los no nacionales por ejemplo ciertas restricciones a su capacidad de ejercicio como la relativa a la adquisición de bienes inmuebles y en cuanto a sus derechos políticos.
La comisión de un delito.- el haber cometido un delito y ser sentenciado en firme por ello, implica cuando se trata de penas de prisión una limitación grave de la capacidad de ejercicio de los derechos.
La capacidad de ejercicio de las personas jurídicas.- como éstas no pueden estar sujetas a condiciones de edad o estado mental su capacidad de ejercicio se considera condicionada al hecho de que el orden jurídico las reconozca y acepte como personas.
Las personas jurídicas que reconoce nuestro sistema legal son:
Personas jurídicas de derecho público y de derecho privado.
Entre las primeras se encuentran: la federación, los estados que la componen, y los municipios.}
Las personas jurídicas de derecho privado son las sociedades y asociaciones civiles y mercantiles.
Como pueden actuar en derecho las personas jurídicas?
Dado que la capacidad de ejercicio de las personas físicas se basa principalmente en que en su mente y su voluntad pueden apreciar la realidad y decidir lo conveniente para el logro de sus propósitos, como se logra esta situación en las personas jurídicas?
Esto se ha logrado dotándolas de diversos órganos de actuación formados por una o más personas físicas en los cuales se forman las decisiones necesarias, mientras otros, representando a la persona jurídica actúan celebrando en su nombre y por su cuenta diversos actos jurídicos mediante los cuales dichas personas jurídicas pueden crear, extinguir, modificar o trasmitir sus derechos y obligaciones del mismo modo que lo haría una persona física.
Como por ejemplo en las sociedades mercantiles el órgano que representa una especie de cerebro de la sociedad que piensa y toma decisiones es la junta o asamblea de sus socios. los administradores o gerentes son en cambio los órganos de actuación que contratan y celebran negocios como representantes de la sociedad los efectos de tales contratos o negocios en cuanto a sus derechos y obligaciones vienen a perjudicar o beneficiar a la propia sociedad como si ella efectivamente los hubiere realizado.
 Lic. Juan Carlos Juárez Martínez (UNAM)

3.3. PERSONA JURICA COLECTIVA O PERSONA MORAL
PERSONA JURÍDICA COLECTIVA:
De acuerdo a la teoría a que se adhiera, dependerá el concepto que se tenga. Bello las define como personas ficticias, capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles y de ser representadas judicial y extrajudicialmente. Podemos decir que es una entidad jurídica formada por una pluralidad de personas individuales, que persigue un fin que un solo individuo no podría realizar, o cuya consecución individual sería muy difícil. Hay teorías que ponen énfasis en la organización, otras en la voluntad plural, otras en el patrimonio en común, otras en la realidad institucional de la persona, otras en la comunidad de intereses, etc. Principio y fin de la existencia legal de la persona jurídica colectiva Como ya se adelantó, el inicio y fin de la existencia legal de las personas colectivas se produce por actos jurídicos. Será por diferentes clases de actos jurídicos según el caso. Otro elemento que hay que tener en consideración es que en Derecho las cosas se deshacen de la misma manera en que se hacen. Por lo general, entonces, la disolución de la persona jurídica colectiva se verificará del mismo modo en que se le dio origen, salvas algunas excepciones. Personas colectivas de derecho público: tienen su origen y su fin a través de la Ley. Se crean por ley; por ende, deben terminar por ley. Ej.: El Banco Central, a través de su Ley Orgánica Constitucional). Personas colectivas de derecho privado, con fines de lucro: son las sociedades. Tienen su origen y su fin en el contrato de sociedad. Ej.: Sociedad colectiva “González & Pérez”, el señor González celebró con el señor Pérez el contrato de sociedad. Para ponerle fin, deben celebrar otro contrato, con las mismas formalidades y requisitos: escritura pública, inscripción, etc.
 En algunos casos, además del contrato, se requiere autorización de existencia por la autoridad administrativa (Ej.: un Banco privado, además del contrato de sociedad anónima, requiere autorización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras). Personas colectivas de derecho privado, sin fines de lucro: son las corporaciones y las fundaciones. Requieren un acto jurídico constitutivo y una autorización de la autoridad administrativa, quien les concede la personalidad jurídica. Terminan por disolución o por cancelación de dicha personalidad jurídica por la autoridad administrativa. Corporación: acto corporativo de constitución, redacción de estatutos y decreto supremo del Presidente de la República, a través del Ministerio de Justicia. Fundación: acto fundacional, por testamento o por acto entre vivos y decreto del Presidente de la República a través del Ministerio de Justicia. En general, cuando las personas colectivas se dedican a fines de interés social, como las corporaciones o fundaciones, o las sociedades que administran capitales ajenos, del público (Bancos, A.F.P., ISAPRE, Compañías de Seguros, etc.), se requiere que el Estado, a través de la autoridad administrativa específica, autorice su existencia y las supervise. El fin u objeto es fundamental. Si se apartan del objeto, los actos ejecutados fuera del mismo son nulos y habilitan al Estado para cancelar su personalidad jurídica o para intervenirlas, porque se entiende que en esos casos existe, no obstante ser entes privados, un interés público comprometido.

PERSONAS MORALES
Además de las personas físicas, para el derecho existe otro tipo de personas, denominadas personas morales.
Se entiende por persona jurídica o persona moral a un sujeto de derechos y obligaciones que existe físicamente pero no como individuo humano sino como institución y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un papel. En otras palabras, persona jurídica es todo ente con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y que no sea una Persona física.
Es decir, junto a las personas físicas existen también las personas jurídicas, que son entidades a las que el Derecho atribuye y reconoce una personalidad jurídica propia y, en consecuencia, capacidad para actuar como sujetos de derecho, esto es, capacidad para adquirir y poseer bienes de todas clases, para contraer obligaciones y ejercitar acciones judiciales.
Persona moral es la organización de personas físicas a la cual el derecho le reconoce capacidad para contraer derechos y obligaciones para cumplir con los fines lícitos para los que fue creada.
Al escuchar el término “persona moral” podríamos imaginarnos a un sujeto con altos principios éticos o con una educación recatada y tal vez inclinada a las actividades religiosas, pero para el derecho tiene un significado diferente. Por esta razón hay algunos autores que, al referirse a la persona física y a la persona moral, prefieren hablar de persona jurídica individual y persona jurídica colectiva, respectivamente. Es importante que te familiarices con ambos términos, ya que en las obras jurídicas se emplean indistintamente.
La persona moral es una ficción jurídica, es decir, un instrumento del derecho creado para ayudar a dar forma material a lo que no existe, se utiliza para los efectos de nombrar legalmente y reconocer a la reunión no transitoria de dos o más individuos que, por conveniencias de diversa índole, crean un ente inmaterial diferente a ellos mismos, del cual serán los responsables ante la ley.
El hombre ha considerado que, para efectos prácticos es conveniente y útil unirse con sus semejantes para alcanzar fines comunes. Esa funcionalidad se logra por medio de la creación, precisamente, de las personas morales.
La persona moral es ficticia, materialmente no existe y se recurre a la abstracción para concebirla, con la finalidad de cumplir con los propósitos para los que fue creada; tiene similitud con cualquier persona física, ya que nace, actúa y se extingue, en consecuencia, es sujeto de derechos y obligaciones.
La persona moral necesita de órganos rectores de su actividad. Al tratarse de un conjunto de bienes y derechos, es necesaria la existencia de personas físicas que decidan el destino que se da a esos bienes y las acciones que se vayan a tomar.
Los órganos se regulan por ley y por los estatutos de la persona jurídica. Los órganos más habituales son:
• El administrador
• Varios administradores solidarios o mancomunados.
• El Consejo de Administración.
• La Junta de socios, accionistas, etc.
Tradicionalmente se ha rechazado la posibilidad de que una persona moral tenga responsabilidad penal por un delito. El argumento es que el dolo o la culpa no puede recaer en ella, sino en las personas físicas que están detrás de una persona jurídica y toman las decisiones. Según esta concepción doctrinal, la persona moral sería sólo responsable civilmente, es decir, tendría que resarcir daños y perjuicios. Además, históricamente la teoría del delito se ha construido sobre la base de la persona natural.
En la actualidad, sin embargo, existen ordenamientos donde es posible sancionar penalmente a una persona moral por un delito. Si bien no pueden imponérsele todo los tipos de penas, existen algunas, como las pecuniarias o las inhabilitaciones, que pueden ser adecuadas para los delitos económicos o tributarios. No obstante, parte de la doctrina considera estas situaciones como propias del derecho administrativo sancionador y no del derecho penal.

 

1. ¿QUE ES PERSONA JURIDICA?
Personalidad jurídica aquella por la que se reconoce a una persona, entidad, asociación o empresa, capacidad suficiente para contraer obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad jurídica, frente a sí mismos y frente a terceros.
2.¿QUE SIGNIFICA PERSONA JURIDICA?
Las personas jurídicas son las diversas agrupaciones asociaciones, corporaciones o instituciones a las cuales el orden jurídico les concede personalidad, es decir las considera en posibilidad de ser relacionadas con derechos y obligaciones, también llamadas personas jurídicas colectivas.
3.¿CUALES SON LOS ATRIBUTOS DE LA PERSONA?
1.- El nombre 2.- el domicilio 3.- la nacionalidad 4.- el patrimonio 5.- la capacidad.
4.¿QUIEN ES LA PERSONA FISICA?
Las personas físicas son todos los individuos, en cuanto sujetos de derechos y obligaciones, también llamados sujetos jurídicos individuales.
5.¿QUE ES PERSONA MORAL?
Se entiende por persona jurídica o persona moral a un sujeto de derechos y obligaciones que existe físicamente pero no como individuo humano sino como institución y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un papel.